El proceso de construcción de “la Europa de los ciudadanos” se apoya en el principio de supresión de todas las fronteras dentro de la Unión Europea (UE). Para ello, los países integrantes de la UE han considerado indispensable transferir hacia las fronteras exteriores los controles que se suprimen en las interiores. Asimismo, una adecuada regulación del cruce de fronteras exteriores se ha erigido en la piedra angular del establecimiento progresivo de este espacio comunitario de libertad, seguridad y justicia en el que la libre circulación de personas esté garantizada.

La preocupación por el control de lo extracomunitario parte de la premisa ampliamente aceptada de que deben existir diferentes controles según se trate de personas que acrediten la nacionalidad de uno de los países que forman parte de la UE o no.

Hoy día los ciudadanos comunitarios disponen de dos vías para acceder al derecho de estancia en la UE: La aplicación de acuerdos adoptados por la comunidad con determinados terceros países y el reagrupamiento familiar. En esta última materia cabe distinguir entre las condiciones de reagrupamiento de los cónyuges y familiares de trabajadores de países terceros, determinadas por el derecho nacional, del reagrupamiento familiar de los extranjeros no comunitarios, familiares de ciudadanos europeos, a los que se reconoce el derecho a la libre circulación.

La existencia de más de 10 millones de trabajadores extranjeros no comunitarios residentes legalmente en la UE abre la posibilidad de en un futuro tener que adoptar medidas de integración, encaminadas a hacerlos beneficiarios de los derechos de libre circulación y acceso al trabajo.

Hasta ahora, la existencia de una incipiente política común de inmigración a escala comunitaria se ha centrado en la adopción de resoluciones para actuar sobre las presiones migratorias, mediante la cooperación con los principales países candidatos a emigrar hacia Europa; para controlar la emigración, manteniéndola dentro de unos niveles aceptables; para fortalecer la inmigración legal, combatiendo la inmigración ilegal. Pero la solución de temas tan comunes y tan necesitados de eficacia colectiva todavía despierta interrogantes en cuanto a la progresiva configuración de un auténtico estatuto coherente para el extranjero no comunitario.