El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el calendario y otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2019/2020.

Las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán, antes del comienzo del plazo de presentación de solicitudes y mediante resolución, el número de plazas vacantes de cada centro educativo, para cada uno de los cursos autorizados y sostenidos con fondos públicos para el citado curso escolar.

En este listado especificarán las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo español, o que presente desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, y las reservadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

La persona solicitante que vaya a participar en el procedimiento general de admisión del alumnado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato presentará, por triplicado, una única solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el centro elegido como primera opción o en las oficinas de escolarización. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en la dirección de la Plataforma Rayuela, http://rayuela.educarex.es.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza escolar en un centro docente sostenido con fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se ordenarán según la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo.

Se considerará que el alumno o alumna tiene hermanos matriculados en el centro cuando estos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión.

Asimismo, para la consideración de padre, madre o tutor legal que trabaje en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al mismo mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se solicita admisión.

A efectos de la valoración de la proximidad del domicilio, se considerará como tal el domicilio familiar o, en su caso, el domicilio del lugar de trabajo de los progenitores o tutores legales, debiendo optar en la solicitud por uno de ellos.

El alumnado de enseñanzas de Bachillerato podrá optar por el domicilio propio si está emancipado, o por el domicilio del lugar de su trabajo.

La valoración del criterio de la renta anual de la unidad familiar se realizará comparando la base imponible del IRPF reducido en las cantidades que resulten de aplicar los conceptos de mínimo personal y familiar por descendientes y ascendientes, con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y de acuerdo con la ponderación establecida.

Para la valoración del criterio de condición de discapacidad del alumno o de la alumna o de algún miembro de la unidad familiar, será preceptivo el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En cuanto a la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida, en el caso de que el alumno o la alumna sea miembro de una familia con la condición legal de numerosa, la Administración educativa recabará de oficio dicha información.

Si la persona solicitante padece enfermedad crónica del sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio, para la acreditación de este criterio será preceptivo aportar, junto a la solicitud de admisión, un certificado médico oficial expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado.

En este certificado se debe acreditar el carácter crónico de dicha enfermedad, así como la necesidad de seguir, como tratamiento esencial, una dieta compleja y un estricto control alimenticio.

Por su parte, para la admisión en enseñanzas de Bachillerato se considerará además el expediente académico del alumno o alumna, el cual se acreditará mediante certificación académica personal.

CALENDARIO DE ADMISIÓN

Desde el 27 de marzo al 26 de abril, los centros educativos y las oficinas de escolarización facilitarán a los padres y madres o tutores legales información sobre la oferta educativa y el proceso de admisión.

Posteriormente, será del 3 al 26 de abril cuando se podrán presentar las solicitudes con carácter preferente en el centro educativo que figure en primera opción.

De esta manera, se prevé que el 19 de junio los centros educativos y las oficinas de escolarización publiquen las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido.

En cuanto a los plazos de admisión del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) procedente de centros adscritos de Educación Primaria, antes del 28 de enero, en los centros de Educación Primaria se facilitarán los impresos de solicitud para acceder a alguno de los centros de ESO a que esté adscrito.

El plazo de entrega de solicitudes en el centro de Primaria desde el que se solicita plaza será del 1 al 11 de febrero. Se prevé que el 2 de abril, se publicarán las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido con su centro de reubicación y de remisión al centro de Educación Primaria de las certificaciones de reserva de plaza del alumnado admitido.

El plazo de matriculación tanto en Infantil como en Primaria, en ESO y en Bachillerato será del 1 al 15 de julio; y del 2 al 6 de septiembre el período de matriculación en Bachillerato y ESO para el alumnado con asignaturas pendientes en la convocatoria de junio.

Por su parte, esta fecha también será el plazo de matriculación para el alumnado a quien se ha adjudicado plaza por las comisiones de escolarización con posterioridad al 15 de julio y no pudo formalizar su matrícula con anterioridad.