El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una orden de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo en la economía social en el período 2019-20, con una dotación económica de 1.442.880 euros.

La cuantía de estas ayudas oscila entre los 7.500 y los 33.000 euros por beneficiario.

Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la economía social a través de dos programas. El Programa I, de ‘Creación de empleo estable’, subvenciona la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, así como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras o de trabajo.

Por otro lado, el Programa II, de ‘Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus Entidades Asociativas’, subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.

Las ayudas que pueden concederse en el Programa I, por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, son de 12.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género, así como de 11.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres en general.

Igualmente, se concederán subvenciones de 11.000 euros por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como socios trabajadores o de trabajo, de hombres que hayan finalizado en los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo en el ámbito local y de hombres que hayan finalizado en los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad su participación en determinados programas subvencionados y financiados por el SEXPE.

Además, se concederán 10.000 euros por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como personas socias trabajadoras o de trabajo, de jóvenes menores de 30 años, varones de 52 o más años, varones con discapacidad y varones desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en Seguridad Social.

También podrán recibir 10.000 euros los parados de larga duración y las sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la investigación y desarrollo (I + D), turismo, servicios medio ambientales, trabajos y servicios relacionados con la asistencia y servicios sociales, y asistencia a menores.

Y, finalmente, la ayuda será de 7.500 euros en el caso de que las sociedades beneficiarias y las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuyos puestos se subvencionan, no cumplan las circunstancias anteriores.

Las subvenciones que pueden concederse en el Programa II, de Apoyo técnico , serán de 26.000 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos 12 meses en funciones directivas o gerenciales.

Se concederán 19.000 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando solo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales; y 13.000 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos con el título poseído.

BENEFICIARIOS

Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales inscritas en el registro.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), que estarán disponibles en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura: http://extremaduratrabaja.juntaex.es/.

Durante el periodo de vigencia de esta convocatoria, que se inicia desde hoy día 26 de abril y finaliza el 28 de febrero de 2020, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.

En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales, o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.