La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a través de la ORDEN de 27 de octubre de 2015 aprueba la convocatoria correspondiente al último trimestre natural de 2015 para presentación de solicitudes de la Renta Básica Extremeña de Inserción, al amparo de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10 de la misma Ley.

Asimismo podrán ser beneficiarios y solicitar de forma anticipada la prestación quienes ya tuvieran reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de inserción anterior, siempre que se encuentren en el último trimestre de percepción reconocido.

Procedimiento de solicitud

Las personas interesadas en solicitar esta prestación deberán acudir a los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondientes a su domicilio y solicitar la asistencia de un trabajador social para cumplimentar la solicitud.

Plazo de presentación

Del 30 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Atención

Las personas interesadas en solicitar esta prestación deberán acudir a los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento correspondiente a su domicilio para cumplimentar la solicitud.

Por los Servicios Sociales de Base se evaluará la situación del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, emitiendo el correspondiente informe social y, en su caso, el proyecto individualizado de inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares del solicitante.

El trabajador social asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud a través de la aplicación informática habilitada en la página web http://extremaduratrabaja.gobex.es/, supervisando la aportación de la documentación necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos.

Documentación

Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

– Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar. El certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado, sólo habrá de ser aportado por el interesado en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma.

– Certificado de empadronamiento del solicitante comprensivo del período de un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

– Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante, con indicación del período de un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

– En su caso, copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia.

– En el caso de extranjeros documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.

– En los supuestos de que convivan en el mismo domicilio parientes beneficiarios de cualquier tipo de prestaciones asistenciales públicas que pudieran verse afectados por el reconocimiento de esta prestación, deberá aportarse declaración firmada por los mismos, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.

– Autorización firmada por todos los familiares convivientes al órgano gestor para la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Hacienda de la Comunidad Autonómica, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administración pública, y para la verificación de los datos catastrales necesarios para la comprobación y valoración de los inmuebles propiedad de la unidad familiar.

– Documento de Alta de Terceros conforme al modelo contenido en la Orden de 1 de agosto de 2014 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.