A través de la ORDEN de 14 de diciembre de 2016 por la que se convocan las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad para el año 2017, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta.
* Beneficiarios. Requisitos:
1.1. Ser padre o madre por naturaleza, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en caso de adopción internacional, y ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, el/los causante/s no podrán superar la edad de 18 años.
1.2. Que la renta anual de la unidad familiar no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades para familias de hasta dos hijos. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos por cada hijo adicional.
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada por el solicitante, el otro progenitor, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como los hijos, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la guarda y custodia y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito de empadronamiento a aquellos hijos sobre los que se ostente la guarda y custodia compartida.
1.3. Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.
1.4. Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se reúnan los siguientes períodos de antigüedad:
a) En el caso de solicitantes que residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, deberá acreditarse bien tres años de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población o bien el empadronamiento ininterrumpido durante los últimos 3 años en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes.
b) En el caso de solicitantes que residan en poblaciones de más de 3.000 habitantes, deberá acreditarse un año de empadronamiento inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población.
1.5. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores que deseen optar a la ayuda que regula el presente decreto ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntos, éstos deberán acordar entre ellos quién será el solicitante de la misma.
3. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causantes de la misma los nacidos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad jurídica, ni los que fallecieren con anterioridad a haberse dictado la resolución de concesión. El fallecimiento acaecido, junto con la documentación acreditativa del mismo, deberá ser comunicado por el solicitante al órgano gestor.
4. Todos los menores de 18 años actuarán mediante representante legal. En caso de que fueran mayores de 16 años emancipados, podrán actuar como solicitantes ante la Administración; la emancipación se acreditará mediante acta notarial o declaración expresa de los padres.
5. Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del presente artículo en relación con la supervivencia del menor causante de la ayuda, y hasta que se dicte la resolución de concesión.
*Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se tramitaran mediante convocatoria abierta y concesión directa.
– Si se reside en la provincia de Badajoz:
Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10.
06002-Badajoz.
*Plazo de presentación
Hasta el 30 de noviembre de 2017, con las siguientes limitaciones:
a) En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se hubiere producido entre el 1 de noviembre de 2015 y el día de la publicación simultánea de la presente orden de convocatoria y su extracto, se podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de los mismos.
b) En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se produjere durante el período de vigencia de esta convocatoria, la solicitud podrá ser formulada en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se originare durante el mes de octubre de 2017, la fecha límite de la presentación de solicitudes será el 30 de noviembre de 2017.
*Documentación.
1. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican a continuación, en original o copia compulsada:
a) El Documento Nacional de Identidad o el pasaporte o Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión.
b) El libro de familia o libros de familia del progenitor solicitante. En el supuesto de solicitantes no españoles deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.
En los supuestos de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
c) La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a los progenitores, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.
d) En el supuesto de variabilidad de circunstancias económicas de los progenitores, deberá acreditarse cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, que deberá ser acreditada por el solicitante mediante la aportación de la documentación que considere procedente.
e) En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores, deberá aportarse copia de la resolución judicial.
f) Certificado actualizado de empadronamiento colectivo.
g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Modelo de Alta de Tercero.
* Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. La falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
* Cuantía de la ayuda.
1. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopciones internacionales, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros por hijo.
2. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por el segundo hijo y de 1.000 euros por cada hijo a partir del tercero inclusive.
3. No obstante lo dispuesto en el número precedente, en el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, que fuesen múltiples, la ayuda consistirá en un pago único de 1.000 € por hijo, incluido el primero.
A estos efectos, se considerarán múltiples, el nacimiento de dos o más menores en el mismo parto y las adopciones y acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, que se formalicen en un intervalo igual o inferior a seis meses.Asimismo, se asimilará a la adopción o acogimiento múltiple, la concurrencia en el plazo igual o inferior a seis meses, de las siguientes situaciones:
a) descendencia por parto y adopción.
b) descendencia por parto y acogimiento familiar preadoptivo.
c) adopción y acogimiento familiar preadoptivo.
En estos casos, si se hubiere formulado una primera solicitud por nacimiento, acogimiento o adopción simples o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, que hubiere sido resuelta favorablemente, en la segunda solicitud presentada dentro de la misma convocatoria o de la siguiente, si aquélla hubiere agotado su plazo de vigencia, se hará constar tal circunstancia y en la resolución de concesión se habrá de reconocer una ayuda por la diferencia entre el importe que se concedió y el que debiera haberse reconocido.
4. Los beneficiarios de estas ayudas están exentos de la constitución de garantías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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