El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución a través de la cual la Consejería de Educación y Empleo ha aprobado el calendario escolar para el curso 2018/2019, que será de aplicación en los centros de primer ciclo de Educación Infantil y en el resto de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos y centros privados de Extremadura.

El segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria comenzará las clases el 12 de septiembre de 2018 y finalizará, con carácter general, el 21 de junio de 2019. Por su parte, el primer y segundo curso de Bachillerato, segundo curso de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, el día 13 de septiembre.

Asimismo, el primer curso de Formación Profesional Básica se iniciará el 20 de septiembre, y el primer curso de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior comenzará el 25 de septiembre.

A las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño les será de aplicación lo establecido para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, es decir, del 19 de septiembre hasta el 21 de junio.

Por su parte, los centros públicos y privados que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial comenzarán la actividad académica de estas enseñanzas el día 3 de septiembre de 2018 y finalizarán el 28 de junio de 2019, pudiendo extender esta actividad hasta el día 31 de julio si, por razones académicas y organizativas, así lo requirieran la Administración educativa o el titular del centro.

Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza se iniciarán el 1 de octubre de 2018 y finalizarán el 21 de junio de 2019. Las actividades lectivas correspondientes a la docencia directa con alumnado en las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) se iniciarán el 1 de octubre de 2018 y finalizarán el 31 de mayo de 2019.

No obstante, el curso escolar comenzará el 1 de septiembre de 2018 y finalizará el 31 de agosto de 2019. Las actividades lectivas comenzarán el 10 de septiembre de 2018 y finalizarán el 24 de julio de 2019; y los días previos de septiembre se dedicarán a la preparación y organización del inicio del curso escolar. Hasta el 31 de julio de 2019 se dedicará tiempo a la organización general del centro.

Dichas actividades lectivas deberán iniciarse no más tarde del 3 de octubre de 2018 y no podrán finalizar antes del 21 de junio.

Este calendario también contempla los períodos no lectivos, las festividades y el día del centro, este último con el fin de fomentar actividades culturales y recreativas que promuevan la apertura de la institución educativa y la presentación de sus miembros a la comunidad.

Se contemplan, a su vez, las celebraciones pedagógicas, por su especial significado para la formación del alumnado y como complemento al tratamiento de los temas transversales dentro de los documentos institucionales y programáticos de las distintas enseñanzas, como el Día de la Paz y la No Violencia, el Día Escolar de Extremadura o el Día de Europa, entre otros.

El calendario escolar ha sido aprobado en la Mesa Sectorial de Educación, presidida por el secretario general de Educación, Rafael Rodríguez de la Cruz, en la que están representados los sindicatos de la enseñanza.

FENÓMENOS METEOROLÓGICOS

El calendario escolar incluye la adopción de medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales, entendidas como tal aquéllas que así se definan según los criterios establecidos en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Mientras se mantenga la alerta meteorológica, las direcciones o titulares de los centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial, previo informe favorable de su correspondiente consejo escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación meteorológica, lo que pude incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.

No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel alumno o alumna cuya familia lo solicite pueda permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente, o bien no asistir a clase durante esos días, siempre comunicándolo previamente a la dirección o titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.