La Diputación de Badajoz ha tenido conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) sobre el recurso de apelación interpuesto por la Institución Provincial contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz. Dicha sentencia se produce tras la denuncia interpuesta por el Ayuntamiento de Badajoz contra la convocatoria de las subvenciones provinciales destinadas a los ayuntamientos. El motivo fueron las cláusulas relativas al cumplimiento de la conocida como Ley de la Memoria Histórica.

La primera valoración que se quiere realizar una vez analizada, es la misma que se hizo con respecto a las sentencias anteriores dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, que no es otra que manifestar el más absoluto respeto a las decisiones judiciales, sean o no, favorables. En este caso, se respeta la estimación parcial por parte del TSJEx, que no anula la totalidad de las bases reguladoras del Plan Dinamiza 4 como se hizo en primera instancia, sino el preámbulo, cinco artículos y el anexo 2. El resto del articulado se mantiene.

Asimismo, se valora el hecho de que no se impongan costas, ni en primera ni en segunda instancia, tal y como se recoge en la sentencia, en el cuarto punto de los antecedentes de hecho: “Dado que estima parcialmente el recurso de apelación y ante las serias dudas de derecho y la complejidad que presenta el presente proceso contencioso-administrativo, no procede imponer costas procesales de las dos instancias jurisdiccionales a ninguna de las parte litigantes”.

No obstante, la Corporación Provincial quiere formular una serie de consideraciones al respecto.

En primer lugar, y no menor, es que la política llevada a cabo por la Diputación Provincial la pasada legislatura en materia de memoria histórica, fue una decisión tan valiente como arriesgada, pero absolutamente necesaria desde el punto de vista del gobierno provincial. Y es que, más allá del evidente reproche político, se trataba de una cuestión de obligado cumplimiento para restablecer la dignidad de las víctimas de la represión franquista.

El espíritu perseguido siempre mediante la puesta en marcha de esta política no fue otro que terminar con una de las pocas anomalías democráticas aún persistentes en el mundo occidental y que ha sido subrayada, en más de una ocasión, por diversos organismos internacionales como es el caso de las propias Naciones Unidas. En definitiva, esta medida no buscaba sino situar a la provincia en sintonía con el resto de países de nuestro entorno.

Se trataba de cumplir con el ordenamiento jurídico español, como expresión más directa de la voluntad popular, que llevaba desoyéndose e ignorándose, aquí y en el resto del territorio nacional, desde hacía más de una década. Nos estamos refiriendo  a la Ley 52/2007, conocida comúnmente como Ley de Memoria Histórica o Memoria Democrática, aprobada por las Cortes Generales en dicho año y en vigor desde entonces.

Por todo ello, habilitada por dicha norma, la Diputación de Badajoz mostró su firme compromiso con la incorporación de los valores democráticos y el cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica a los objetivos generales y estratégicos de la actividad subvencional, invitando al resto de entidades locales del ámbito provincial a sumarse a tal iniciativa como base esencial para la pervivencia del propio sistema de convivencia en nuestros pueblos.

Así, el Pleno de la Diputación de Badajoz instó a la constitución de una Comisión de Expertos integrada por personas de reconocida profesionalidad y solvencia en el ámbito de la Administración y la investigación histórica. De esta forma se respondía al encargo de identificar y recopilar adecuadamente todos aquellos vestigios municipales de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura franquista a que se refiere el artículo 15 de la citada norma. Todo ello, como paso previo para proceder posteriormente a emitir una serie de recomendaciones al respecto consistente en una propuesta de retirada y/o resignificación de los mismos.

Como consecuencia, casi cuatro años después del inicio de tal andadura y habiendo tenido que sortear más piedras de las razonablemente deseables, podemos concluir que el impacto de tal medida en el conjunto de la provincia ha sido más que satisfactoria. He aquí algunos datos:

El número total de vestigios identificados en las distintas localidades de la provincia de Badajoz ascendió a 255, 118 de ellos relativos a vestigios toponímicos (nombres de calles, plazas y demás espacios públicos), 117 vestigios simbólicos (altares, cruces, símbolos singulares de exaltación personal o colectiva,…) y 20 relativos a placas situadas en viviendas de 12 localidades diversas.

Del total de los vestigios identificados y comunicados a sus respectivos ayuntamientos, a día de hoy un 99,4% de los 165 municipios que componen la provincia -todos excepto uno- procedieron a su retirada y/o resignificación en los términos recomendados; igualmente, el 100% de las entidades locales menores de la provincia respondieron satisfactoriamente a tales recomendaciones. Así, de los 255 vestigios identificados en la provincia de Badajoz sobre los que el Comité requirió alguna actuación, tan solo 16, y dentro de estos 8 con carácter obligatorio, no fueron atendidos por el Ayuntamiento de Badajoz, convirtiéndose de este modo en la única ciudad que se opuso a ello en el conjunto de la provincia.

Desde la lectura estrictamente objetiva que proporcionan los datos expuestos podemos afirmar que la implantación de tal iniciativa en la provincia de Badajoz “ha sido un verdadero éxito”. Entendíamos al inicio de esta andadura desde la Corporación Provincial que la alusión contemplada en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica a la retirada de subvenciones o ayudas públicas habilitaba, e incluso obligaba, a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Y lo hicimos, desde un convencimiento democrático y participativo, pero también desde la obligación que, como gobierno intermedio, tiene la Diputación de prestar asistencia y facilitar a los ayuntamientos de la provincia el adecuado cumplimiento del ordenamiento jurídico.

Con todo ello, y para concluir, se hizo como mejor pudimos y como mejor supimos, pero a la vista de las sentencias, no fue suficiente. No obstante, en la propia sentencia se admiten las “serias dudas de derecho y la complejidad que presenta el proceso contencioso-administrativo”.

Lo que es incuestionable, es que hoy, estamos mejor que entonces, con una provincia que puede presumir, en su práctica totalidad, de estar libre de vestigios franquistas. En definitiva, se ha contribuido desde la Diputación a resaltar una Ley ignorada, olvidada e incumplida. Pero, sobre todo, se ha contribuido a restablecer la dignidad de las víctimas con la retirada de tantos vestigios, en tantos municipios, que ni siquiera los alcaldes y las alcaldesas conocían, con una actitud y un talante de normalidad democrática, digna de poner de manifiesto; eso sí, en todos, menos en uno, que el tiempo y la ciudadanía sabrá valorar.