El objeto de estas bases es establecer las normas especificas en el marco de la ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios y entidades locales menores de la provincia, cuya finalidad sea la ejecución de proyectos culturales y la celebración de fiestas populares que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de las ofertas culturales a los ciudadanos durante todo el año 2020.

Dotación presupuestaria.

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 700.000 euros e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones y con la siguiente distribución: para la promoción cultural para entidades locales se destinan 560.000 euros y para fiestas populares 140.000 euros.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo   General de Subvenciones, es decir, que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de ayudas en período ejecutivo.

El plazo para presentar la solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar y conceder es de 20.000 euros. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2020 y podrán apoyarse proyectos que hayan sido realizados o se realizarán desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Las cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en estas bases y siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 700.000 euros, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá superar los 20.000 euros. El total para cada entidad beneficiaria se obtendrá en función del número de habitantes, de la cantidad presupuestada por cada Ayuntamiento en 2019 destinada a Cultura y según los puntos de valor individual.

En función del número de habitantes: hasta 1.000 habitantes, 600 euros; de 1.001 a 2.000, 750 euros; de 2.001 a 5.000, 1.000 euros; de 5.001 a 10.000, 3.000 euros; de 10.001 a 20.000, 4.500 euros; y más de 20.000 habitantes, 7.000 euros.

En función de la cantidad presupuestada por cada Ayuntamiento en 2019 destinada a Cultura: hasta 100.000 euros se concederán 600; de 100.001 a 300.000 euros, 750; de 300.001 a 500.000 euros, 1.500; de 500.001 a 600.000 euros, 4.000; y más de 600.000 euros, 6.000.

En el tercer apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 20 puntos, obteniendo los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados: hasta 10 puntos, 0,00  euros; 11 puntos, 100 euros; 12 puntos, 200 euros; 13 puntos, 300 euros; 14 puntos, 400 euros; 15 puntos, 500 euros; 16 puntos, 750 euros; 17 puntos, 1.000 euros; 18 puntos, 3.000 euros; 19 puntos, 5.000 euros; 20 puntos, 7.000 euros.