De acuerdo con lo dispuesto en la base 6 del Decreto del Presidente de 2 de diciembre de 2019 del Plan Cohesion@ (antiguo Dinamiza), por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, todas las entidades locales han solicitado ayudas para la financiación en varias fases de actuación. Estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión y de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones de inversión en obras, equipamiento, servicios y empleo con el carácter de plan provincial, en adelante Plan Cohesion@.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha llevado a cabo por el Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos del Área de Fomento, actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de lo cuales deba formularse por la Comisión de Valoración la correspondiente propuesta de resolución. Entre otras actuaciones, se ha solicitado certificado del Secretario General de la Corporación acreditativo de la presentación en plazo de las solicitudes acogidas a la presente convocatoria, el cual ha sido expedido con fecha 18 de diciembre de 2019. Asimismo, se ha solicitado a la Tesorería Provincial certificados acreditativos de que las entidades locales solicitantes de las subvenciones se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Provincial.

Las subvenciones tienen por finalidad el fomento e impulso de la actividad económica, contribuyendo a soportar los gastos de los municipios en la prestación de servicios públicos básicos, garantizando de esta forma la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los pueblos de la provincia.

El importe del plan asciende a 14.000.000 de euros integrado por dos fases diferenciadas. Una primera, por importe de 7.000.000 de euros, que se gestionó y tramitó durante el pasado mes de diciembre de 2019, y otra segunda fase, que es la que ahora es objeto de valoración, dirigida a financiar inversiones en obras, equipamiento o gastos corrientes y, en concreto, gastos de personal, en bienes corrientes y servicios durante el ejercicio 2020, para la realización de actuaciones por parte de las entidades locales de la provincia.

Las bases de la convocatoria, al regular las condiciones de los beneficiarios, establece que podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:  Municipios con población inferior a 20.000 habitantes a través de sus alcaldes; entidades locales menores a través también de sus regidores; y poblados a través de los alcaldes del municipio al que pertenezcan.

Asimismo, para resultar beneficiario, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda provincial, lo cual se acreditará mediante el certificado de la Tesorería Provincial, salvo denegación expresa en cuyo caso deberá aportarse junto con la solicitud dicho certificado.