La Dirección General de Trabajo anula la decisión de paralizar la actividad, adoptada por dos delegados de prevención y el presidente del comité de empresa, amparándose en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por la existencia de un supuesto riesgo grave, inminente e inevitable en las instalaciones de Zafra, según el comunicado entregado a la Empresa el lunes 16 de marzo de 2020 a las 18:00 horas.

Por lo tanto, comunica la reanudación de la actividad en el turno de tarde del 19 de marzo de 2020 a las 14:00 horas manteniendo la misma asignación de turnos anterior a la paralización de la actividad; previo a la reanudación de la actividad, un grupo reducido de trabajadores serán convocados por su responsable el 19 de marzo de 2020 a las 10:00 horas para comprobar y garantizar la plena operatividad de cada una de las 29 medidas de prevención aprobadas por la comisión de crisis y seguimiento e introducidas por el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

La jornada laboral será la indicada en comunicados anteriores:
De 6:00 a 13:00 horas
De 14:00 a 21:00 horas
De 22:00 a 5:00 horas

La Empresa presentará un ERTE complementario por fuerza mayor con efecto retroactivo de jornada completa desde el 16 de marzo de 2020 (tuno de noche) hasta 19 de marzo de 2020 (turno de mañana incluido) al objeto que el trabajador pueda percibir la prestación del desempleo correspondiente a la inactividad motivada por la decisión indicada anteriormente.

Asimismo, aseveran que cualquier trabajador está facultado, a través del Delegado de Prevención, a trasladar propuestas que puedan ser debatidas en la reunión diaria del comité de crisis y seguimiento. “DEUTZ SPAIN es de las pocas empresas certificadas en Extremadura con la norma internacional ISO 45001 que garantiza entornos de trabajo seguros y saludables. El Sistema de Prevención de DEUTZ SPAIN goza del suficiente reconocimiento a nivel regional y dentro del Grupo DEUTZ AG, lo que permita abordar la situación pandémica actual del COVID-19 con la seguridad de que las medidas adoptadas contribuyen de una forma adecuada a la protección de la salud de los trabajadores, sus familias y del entorno; sin embargo, una crisis como la actual sólo puede ser abordada desde la responsabilidad y la colaboración de todos”.

El Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce la capacidad de la representación de los trabajadores a paralizar la actividad empresarial siempre que exista un riesgo grave, inminente e inevitable, y para ello deben cumplirse una serie de aspectos tanto de contenido formal, como de fondo, “los cuales no han sido evidenciados hasta el día de hoy”.

De igual forma, la misma Ley de Prevención de prevención de riesgos laborales reconoce el derecho de la Empresa que haya sido víctima de una decisión de paralización adoptada de mala fe o con negligencia grave a adoptar las medidas disciplinarias oportunas y solicitar el resarcimiento de los perjuicios causados.