El Gobierno ha publicado hoy la Orden Ministerial SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tendrá vigencia a partir de este sábado, 2 de mayo. De este modo, a partir de mañana estará autorizada la práctica de actividades físicas en la vía pública o espacios públicos autorizados, a personas de 14 años en adelante. Dichas actividades engloban la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.

El alcalde de Los Santos de Maimona, Manuel Lavado Barroso, apela “a la responsabilidad de la ciudadanía para cumplir con todas las normas establecidas para estas salidas y evitar retroceder en el camino que ya hemos recorrido en esta grave crisis”.

CONDICIONES DE LAS SALIDAS

Para el caso de los paseos, la Orden establece que se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente y con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. En cambio, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto, solo se podrá realizar de manera individual. En este caso, no se aplica una limitación de distancia, como en el caso de los paseos, siempre que no se superen los límites del municipio donde se reside.

En los casos de aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Los lugares permitidos establecidos por la orden son las vías y espacios públicos, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden. El acceso a instalaciones deportivas continúa estando prohibido. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

REQUISITOS

Estas salidas se podrán llevar a cabo una vez al día y dentro de las franjas horarias establecidas, siempre y cuando se tomen las medidas oportunas de seguridad y se cumplan los requisitos establecidos por la Orden para evitar el contagio: distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros; evitar espacios concurridos y lugares donde puedan existir aglomeraciones, y realizar la actividad de manera continuada, evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público, haciéndolo por el tiempo estrictamente imprescindible, si fuera necesario. También deberán cumplirse las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

No podrán realizar estas salidas las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

FRANJAS HORARIAS

Para la práctica de deporte individual y paseos, se establece un horario de entre las 6.00 y las 10.00 horas y entre las 20.00 y las 23.00 horas.

Las personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años, podrán hacerlo con una persona conviviente de entre 14 y 70 años, entre las 10.00 y las 12.00 horas o entre las 19.00 y las 20.00 horas.

También se modifica la franja horaria en la que la población infantil tiene permitido circular por las vías y espacios de uso público, disponiéndose que podrá llevarse a cabo dicha actividad entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.

Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.