Están proliferando noticias sobre sentencias de interinos que deben ser incorporados a su vacante desde el 1 de septiembre, que sólo se aplicaría a la fecha futura de incorporación sin ningún derecho anterior adquirido.

El fallo favorable del 4 de mayo del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida reconocía a un interino con nombres y apellidos (representado por los servicios jurídicos de PIDE):

1. Todos los derechos económicos desde el 1 de septiembre.

2. Todos los derechos administrativos (por ejemplo de experiencia).

3. Reconocimiento y aplicación de estos derechos con una retroactividad de 4 años.

La sentencia considera ilegal y discriminatorio contratar a los funcionarios docentes interinos con varios días de retraso respecto a los funcionarios de carrera, irregularidad que está prohibida por directivas y sentencias de la Unión Europea. Estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por PIDE en representación de un afiliado, en reclamación de reconocimiento de derechos y de cantidad, por los días de diferencia de cese en cada curso escolar hasta la contratación en el curso siguiente; y, en consecuencia, condena a la Administración demandada a que se reconozcan los días de septiembre desde el curso 2014-2015 hasta el curso 2019 desde el día siguiente a que termine el contrato como profesor el demandante, hasta la fecha real en que se dio de alta en el curso siguiente, con los efectos económicos y administrativos que procedan, condenando al pago de los días dejados de percibir.

PIDE quiere conseguir que los interinos sean contratados desde el 1 de septiembre (mediante la extensión de sentencia a todos los docentes interinos), el pago retroactivo de los últimos cuatro cursos y el reconocimiento de todos los derechos administrativos.

“La aplicación de esta sentencia obligaría a la Consejería de Educación y Empleo de Extremadura al pago de aproximadamente cinco millones de euros por los cuatro últimos cursos académicos, suponiendo una consolidación anual en la partida de personal docente de más de un millón de euros”.

Desde Pide insisten en que la Junta de Extremadura debe acatar la sentencia judicial, “sería una irresponsabilidad no hacerlo, pues la cantidad final a desembolsar se vería incrementada. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación en Extremadura, solo puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en Madrid. Si, finalmente, la Junta de Extremadura acude al supremo la solución a esta injusticia se retrasará e incrementará la cantidad final que tendrá que desembolsar de los impuestos de todos; por eso pedimos, una vez más, que acate la sentencia y negocie su aplicación a todos los funcionarios docentes interinos de Extremadura”.