Con fecha de 28 de mayo de 2020, el sindicato PIDE ha interpuesto recurso Contencioso Administrativo para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales frente a la instrucción conjunta, de 26 de mayo, de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación que obliga a los docentes a acudir a los centros en medio de la pandemia. En dicho recurso se solicita la aplicación, como medida cautelar, de la suspensión inmediata de la instrucción.

Interponen esta demanda porque consideran que con las medidas publicadas no se puede garantizar la salud del personal docente y no docente de los centros educativos extremeños, por lo que solicitan medidas cautelares, al concurrir circunstancias de especial urgencia, para dejar sin efecto la instrucción que ordena la apertura de los centros educativos de Extremadura sin garantizarse la salud de sus trabajadores.

Desde PIDE insisten en que los centros no pueden abrirse hasta septiembre porque existe un riesgo innecesario de contagio de la COVID-19 a toda la comunidad educativa y, por ende, a la sociedad. “No hay necesidad de abrir los centros, porque está funcionando la educación a distancia y se han habilitado procedimientos telemáticos para todas las gestiones burocráticas, incluida la escolarización. Obligar a parte del claustro de profesores y del personal no docente -exponiendo la salud de toda la comunidad educativa a acudir a los centros educativos cuando el curso lectivo está próximo a su finalización es una irresponsabilidad y un atentado contra la salud pública exento de explicación racional”.

El sindicato PIDE actúa en defensa de los intereses y derechos de sus afiliados, en particular, y de todos los docentes de Extremadura, en general, al ser estos los directamente afectados por la instrucción objeto de recurso. Como sindicato representativo en la Educación Pública de Extremadura ejercen sus derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la normativa concordante en el ámbito de la administración. Los derechos fundamentales que se invocan en la demanda, susceptibles de protección jurisdiccional a tenor del artículo 53.3 de la Constitución Española (en adelante, C.E.), son:

• Derecho a la vida, integridad física del artículo 15 de la C.E., “puesto que no se han tomado las medidas y protocolos sanitarios exigidos por Riesgos Laborales para garantizar, con total seguridad, tales derechos”.

• Derecho a la educación con respecto a los derechos fundamentales -artículo 27.2 C.E.-“No podemos obviar que la educación en condiciones higiénico-sanitarias deficientes en plena pandemia no es tal derecho de educación. Teniendo en cuenta, además, que la educación a distancia está funcionando de forma óptima, y que desde la posible entrada en la fase 2 (el 25 de mayo) quedarían solo 18 días para terminar el curso, la forzada vuelta supondría poner en riesgo a la comunidad educativa. En este contexto, puede tildarse de temeridad innecesaria; equiparable a jugar a la ruleta rusa con docentes y alumnos (por lo que nos veremos obligados a impugnar también la próxima instrucción).Ambos derechos (a la vida –a la integridad física–y a la educación) son susceptibles de protección jurisdiccional al amparo del artículo 53.2 de la Constitución Española”.

• Pretensiones que se piden en este proceso: Al amparo del artículo 31 y 32 de la LJCA.: La anulación de la instrucción y el restablecimiento de los derechos cuya tutela se invoca.