USO ha obtenido una sentencia judicial favorable del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz en la que se determina que los trabajadores contratados como refuerzos para la época de peligro alto de incencios del Plan Infoex tienen que ser reconocidos como indefinidos discontinuos.

Todos los años, se contratan unos 200 trabajadores temporales con contratos eventuales por circunstancia de la producción para la época de peligro alto del Plan INFOEX, contratos que van desde el 1 de junio hasta finales de noviembre. En este caso se demandaba la NOcontratación para la campaña 2020 de dos trabajadores procedentes de una lista de espera de 2013, y que ya habían sido contratados en la de 2019, incumpliéndose desde Función Pública la propia Resolución de 3 de julio de 2018 de su Dirección General por la que se reactivaban varias listas de espera en la Categoría/Especialidad Peón Especializado/Lucha contra Incendios de personal laboral, entre ellas la de 2013 de la que procedían los trabajadores afectados.

Según USO, este tipo de contratos eventuales por circunstancias de la producción, considerados en este caso fraudulentos por la sentencia, vienen realizándose desde hace más de 15 años por la Junta de Extremadura con la permisividad y sumisión de los sindicatos de la Mesa de Negociación, cuando estos trabajos deberían ser desempeñados por personal de plantilla con contratos discontinuos, es decir, por empleados públicos contratados para todas las campañas de peligro alto en el mismo puesto de trabajo.

La sentencia determina que la Resolución de 2018 de la Dirección de Función Pública seguía vigente en la campaña de 2020, por lo que se debería haber contratado a estos trabajadores. También determina que “la irregularidad no procede de la concatenación de contratos, sino de la naturaleza jurídica del tipo de contrato utilizado en la última
contratación. Y con respecto a la misma no se acreditó circunstancia alguna que justificara la modalidad eventual, por lo que se trata de una relación laboral indefinida . Al ser además una actividad cíclica cuya necesidad se reitera anualmente en periodos temporales concretos, se trataría de una relación laboral por tiempo indefinido de carácter discontinuo”.

Se desprende, por tanto, que la sentencia reconoce como indefinidos discontinuos a estos dos trabajadores, pero al no haber sido contratados para la campaña 2020, declara que se ha producido un despido improcedente y ofrece a la Junta dos opciones: la readmisión o la indemnización correspondiente.

Desde USO exigen a la Junta que readmita a estos trabajadores, ya que, de no hacerlo, se les estaría perjudicando doblemente: primero al no haberlos contratado para esta campaña de 2020; y segundo, si no ejecuta el derecho a la readmisión que les ha reconocido la sentencia y opta por despedirles sin causa justificada alguna, ya que los  trabajadores no deben ser en ningún caso víctimas de la mala gestión de quienes nos gobiernan.