Comunicado de PILTEx:

En la actualidad, según el I.N. Estadística, la Comunidad Autónoma de Extremadura es una de las tres Comunidades Autónomas con mayor tasa de temporalidad entre sus empleados públicos, con un porcentaje del 35,1% de interinos y temporales sobre el total de empleados públicos de todas las administraciones que operan en la región. Desde 2014 se han incrementado los empleados públicos temporales en 6.400, hasta sumar los 32.900 actuales.

Situación incluso mucho más acusada en sectores como el sanitario, dependencia o servicios sociales, y afecta en mayor medida a mujeres y a mayores de 50 años, encontrándose todos estos porcentajes muy lejos del objetivo de 8% de temporalidad marcado como límite por la Comisión Europea.

• El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece la obligación de convocar oposiciones con una periodicidad mínima de dos años, realidad incumplida por todas las administraciones, y cuando éstas se han convocado, lo han hecho con un número exiguo de plazas en relación a sus necesidades reales, ya que dichas necesidades permanentes eran cubiertas con personal temporal.

No podemos dejar de recordar además, que en la Junta de Extremadura hay especialidades que no son convocadas desde la pasada década.

• Esta situación de precariedad y futuro incierto, que afecta entre empleados y familias, a más de 100.000 extremeñ@s, ha llevado al personal interino y temporal en situación de fraude de ley y abuso de temporalidad, a presentar reclamaciones administrativas y recursos contencioso-administrativos, en demanda de, por un lado, una relación laboral fija y, por otro lado, de la suspensión temporal de determinadas ofertas públicas de empleo en tanto no se resuelva su situación.

Sólamente de soci@s de nuestra entidad, el número de empleados públicos que han interpuestos reclamaciones judiciales en este sentido, se acercan al medio millar.

• La elevada tasa de temporalidad en las administraciones públicas tiene su origen en la NO transposición a la legislación nacional, en el sector público, de la Directiva europea 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada cuyo plazo límite de transposición hay que recordar finalizó en el año 2001. En este sentido, destacar que el Tribunal Constitucional ha señalado que las Directivas europeas son vinculantes antes de su transposición cuando el Estado incumple el plazo previsto para ello. Esto no sucedió en el sector privado que en el año 2010 traspuso la Directiva al modificar el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. La modificación supuso que un contrato temporal se transforme en fijo cuando el trabajador ha prestado servicios más de 24 meses para una misma empresa, independientemente del puesto de trabajo ocupado.

• La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de marzo de 2020, dictaminó que el personal interino y temporal en las administraciones públicas que se encuentra en esta situación, está en fraude de ley por abuso en la contratación temporal y que dicho abuso debe ser sancionado. No obstante, dejó en manos de los jueces nacionales determinar si a dicha sanción le corresponde una indemnización por abuso o si, por el contrario, la sanción al abuso debe ser la trasformación de una relación laboral temporal en una relación laboral fija. Por último, estas reivindicaciones se han visto avaladas en el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2020 que dictamina y recuerda que es ya jurisprudencia europea el modo en que debe ser interpretada la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.

Así, con objeto de avanzar en soluciones políticas que eviten la judicialización del problema, desde su creación, esta Asociación ha mantenido encuentros con representantes, tanto de la administración autonómica, como de los grupos políticos representados en la Asamblea de Extremadura, instándoles a abordar las acciones legislativas necesarias para promover una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley.

Entendemos que es necesario y perentorio dar, de una vez por todas, solución a las situaciones de abuso de temporalidad y fraude de ley en nuestra administración regional, mediante la consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en dicha situación.