Por primera vez, se consigue la unión del personal público temporal (PPT) a nivel nacional bajo la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal.
● La CEPPT nace con la finalidad de sumar esfuerzos para combatir la gravísima situación de precariedad que padecen miles de trabajadoras y trabajadores temporales públicos y convertirse en la interlocutora que nos represente a nivel nacional y europeo.

● El primer objetivo: paralizar los mal llamados procesos selectivos de consolidación y de estabilización, que no son más que meros despidos encubiertos, como paso previo a negociar la necesaria sanción a las Administraciones que abusan del empleo temporal.

El PPT, en un claro signo de fuerza ante las diferentes instituciones públicas, da un paso más en su lucha contra la temporalidad abusiva que se ha perpetuado en todas las Administraciones Públicas y se une, a nivel nacional, en la CEPPT.

La CEPPT nace de la unión y la colaboración de las diferentes asociaciones, plataformas y coordinadoras que han defendido, ante las distintas Administraciones Públicas, los intereses y derechos del PPT , reiteradamente vulnerados desde que, en 2017, CCOO, UGT y CSIF pretendieran dar solución a la temporalidad abusiva con unos mal llamados “procesos de consolidación y de estabilización”, procesos estos que, el pasado 19 de marzo, por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se declaraban incompatibles con el Derecho de la Unión y, por tanto, concluyera el TJUE que no son de ningún modo solución aceptable para el PPT en situación de abuso en la contratación temporal, tal y como han denunciado reiteradamente las diferentes entidades en defensa
del PPT.

Así pues, la CEPPT tiene como finalidad primordial conseguir que se sancione, por fin, a las diferentes Administraciones como causantes del abuso, exactamente igual que se hace con cualquier empresa privada que abusa de la temporalidad, y no a las víctimas del mismo , como se haría de seguir con los falsos “procesos de
consolidación y de estabilización” . La única sanción que aporta protección suficiente contra el abuso y que resulta efectiva y disuasoria para las Administraciones Públicas que están incumpliendo la Directiva 1999/70/CE es la fijeza del PPT en situación de abuso de temporalidad, en igualdad de condiciones o equivalente que los compañeros fijos
equiparables.

La fijeza es la única sanción a las administraciones que resulta válida para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE , toda vez que no existe indemnización alguna prevista ( Auto del TJUE de 30 de septiembre de 2020 (C-135/20), asunto Gondomar ), porque es una medida suficientemente efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso cometido, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600[RSP]) y porque, no solo la legislación vigente no prohíbe sancionar a las Administraciones Públicas que abusan de la temporalidad, sino que resulta imprescindible que así sea de acuerdo con el principio de equivalencia con el sector privado en el que se sanciona el abuso de la temporalidad con la
fijeza del personal que sufre el abuso.

Por tanto, hasta establecer la sanción al abuso en la contratación temporal en los términos arriba mencionados, resulta indispensable la paralización inmediata de todos aquellos procesos selectivos que afectan a plazas ocupadas por PPT en situación de abuso , es decir, aquel personal temporal que ha resultado ser esencial y ha sostenido los
Servicios Públicos durante los años más duros de la crisis, en inferioridad de condiciones y derechos que sus compañeros funcionarios de carrera.

La CEPPT debe convertirse así en una interlocutora válida en la lucha contra la temporalidad abusiva en todas las Administraciones Públicas, porque representa los intereses de todo personal afectado.