El Sindicato del Profesorado Extremeño, PIDE, ha registrado administrativamente una reclamación, previa a la judicial en el contencioso-administrativo, dirigida a la Consejera de Hacienda y Administración Pública solicitando la revisión por nulidad radical de parte del contenido de la “modificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 22 de octubre de 2012 sobre derechos y garantías sindicales” recogido en RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2020.

Según la modificación aprobada en la Mesa General: “Aquellas organizaciones sindicales que obtengan representación en la mesa general de negociación de las administraciones públicas y en la mesa general de negociación de los empleados públicos de la comunidad autónoma de Extremadura, estarán exentos de cumplir el 10% de representación en algún determinado ámbito a efectos de su participación en las mesas sectoriales correspondientes y de la asignación de los créditos horarios sindicales que se deriven de esa exigencia”

“Esta modificación del Acuerdo blinda los privilegios de CSIF, CCOO y UGT creando a medida unas reglas específicas para ellos, que les permitirían conservar todos los derechos actuales sin necesidad siquiera de concurrir a las próximas elecciones sindicales.”

PIDE señala que “la representatividad que se ostente en las Mesas tiene que derivar de los resultados obtenidos en los procesos electorales, así lo recoge la Ley de aplicación. Es claro que si no han obtenido un mínimo del 10% de representatividad en cada ámbito no ostentarán el derecho a participar en la Mesa General correspondiente, y menos aún en la Sectorial de ese mismo ámbito. Sin embargo, aprueban una modificación para saltarse la ley y acudir ilegalmente con ventaja a las elecciones sindicales”.

La cláusula impugnada pretende establecer que el hecho de tener representación en la Mesa General actual les exima de la obligación legal de obtener el 10% en cada ámbito para tener derecho a participar en las Mesas sectoriales de esos ámbitos, pese al hecho de que una norma superior cómo es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) en su art. 36.3 exige taxativamente haber obtenido ese mismo 10% previamente, y como condición para poder estar en la Mesa General.

La previsible aplicación de esta normativa por la Junta de Extremadura es, según PIDE, “una obstrucción de la libertad sindical, siendo un hecho gravísimo y antidemocrático que beneficia claramente a tres sindicatos y perjudica al resto de las organizaciones sindicales de la región”.

Desde PIDE esperan que la Junta de Extremadura publique una corrección de errores que evite profundizar en la judicialización de los derechos sindicales de nuestra comunidad.

Enlace a la modificación del acuerdo: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/2040o/20062128.pdf