El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución por la que se flexibilizan las medidas restrictivas vigentes hasta hoy y, a partir de mañana sábado, la Comunidad Autónoma aplicará las publicadas el 8 de enero, con el nivel de alerta 4.

La motivación de dicha resolución es que la tasa de incidencia acumulada en Extremadura a los 14 días, a fecha 19 de febrero de 2021, se sitúa por debajo de los 250 casos por cien mil habitantes, en concreto, en los 139,93 casos por cien mil habitantes y se mantiene con una tendencia a la baja para los próximos 7 y 14 días, con una razón de tasas en esos períodos inferior a 0,50.

Por tanto, se prevé la no superación de los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los próximos 7 días e, inclusive, la bajada de la tasa de incidencia acumulada a los 14 días por debajo de los 139,93 casos por cien mil habitantes constatados en el día de hoy.

De manera resumida, a partir del sábado estarán vigentes las siguientes medidas, teniendo en cuenta que el toque de queda se mantiene de 10 de la noche (22:00h) a las 6 de la mañana.

 

RESUMEN DE LAS MEDIDAS:

REUNIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Máximo de 6 personas, excepto convivientes, trabajo o cumplimiento de deber legal.

FIESTAS, VERBENAS Y OTROS EVENTOS POPULARES

No se podrán celebrar fiestas, desfiles, procesiones, romerías ni otros eventos o actividades populares similares.

VELATORIOS Y ENTIERROS

Máximo 10 personas en espacios al aire libre y en espacios cerrados.

Máximo 15 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida.

LUGARES DE CULTO

El aforo será del 40%.

No se permiten las muestras físicas de devoción, como el contacto físico con las imágenes.

Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de la música pregrabada.

Se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición, sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES

En los lugares de culto no se podrá superar el 40% del aforo.

En instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo.

Límite máximo: 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.

Bautizos y comuniones, máximo 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados.

En la celebración de bodas:

En hoteles y restaurantes, un máximo de 100 personas.

En lugares diferentes a hoteles y restaurantes, 40 personas al aire libre y 20 en espacios cerrados.

En la celebración de comuniones y bautizos:

En hoteles o restaurantes, un máximo de 30 personas.

En lugares diferentes a hoteles y restaurantes, máximo de 15 personas.

LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

En los locales comerciales minoristas no se podrá superar el 30% del aforo.

En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes, y del 30% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.

Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

MERCADILLOS

No se podrá superar el 30% del aforo del espacio donde se ubique.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.

En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50% de las mesas permitidas.

Queda prohibido el consumo en barra.

Se permite el encargo de comida y bebida para llevar, siendo el horario de recogida hasta las 22:00h. No obstante, el servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00:00 horas.

Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 4 personas (salvo que se trate exclusivamente de convivientes). Se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.

El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. Se recuerda la obligación de llevar mascarilla.

Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.

Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo, y se recomienda evitar comer del mismo plato.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

La ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35% del aforo.

BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

La ocupación por parte de los usuarios no podrá superar el 50% del aforo.

MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES

Los visitantes no podrán superar el 40% del aforo autorizado.

Los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa concertada.

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN LOS ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES

En cines, teatros, auditorios, circos y similares se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.

En el resto de los locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.

Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

PLAZAS DE TOROS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN ESPECTÁCULOS TAURINOS

Los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 40 % del aforo autorizado. Máximo de 200 personas.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales, los entrenamientos y las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias.

No se consideran actividades deportivas en pareja las actividades en las que existe una confrontación de uno contra uno.

No se consideran actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.

En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo, se establecerá un límite del 30% de la capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.

En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40% de capacidad de aforo de uso deportivo, y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 40% del aforo destinado al público.

En los centros deportivos (gimnasio y similares) se establece un límite del 30% del aforo.

ACTIVIDADES TURÍSTICAS ALTERNATIVAS

Cuando las actividades se desarrollen en espacios cerrados, los grupos podrán ser como máximo de diez personas.

En las actividades que se realicen al aire libre, el límite máximo por grupo será de veinte personas.

CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y EVENTOS

Sólo podrá realizarse de forma telemática.

AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y CENTROS DE FORMACIÓN (no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio)

En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo.

En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35% por ciento del aforo

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS

Las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B” desarrollarán su actividad con un aforo máximo del 40%.

Las actividades de hostelería y restauración en estos establecimientos se someterán a lo dispuesto para la hostelería y restauración.