El vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, ha destacado que el descenso en la incidencia de la covid-19 registrado en la región es fruto del trabajo colectivo de la sociedad extremeña, que ha permitido bajar los casos a los 87,10 por cada 100.000 habitantes a los 14 días y a los 28,57 a los 7 días.

Vergeles explicó que estas cifras han mejorado y se encuentran por debajo de la media nacional y que permitirán, junto con la vacunación, alcanzar la normalidad, pero insistió en que hay que mantener ciertas restricciones “y muchísima prudencia” en las relaciones sociales.

Estos resultados alcanzados por toda la sociedad extremeña deben servir de impulso, según explicó el consejero, para lograr una incidencia por debajo de los 50 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días.

Además de una reducción en la incidencia de la pandemia se ha logrado un descenso en la ocupación hospitalaria, siendo la ocupación de las camas de agudos del 4,35 por ciento en Extremadura, frente al 10,67 por ciento de la media de España; y del 18,87 por ciento de ocupación UCI en la región, frente al 30,55 por ciento en el resto del país, indicó Vergeles.

También destacó como logro de la sociedad extremeña el haber sido capaces de bajar las tasas de positividad en los cribados, tasas que hace un mes eran muy altas y que ahora se encuentran en el 2,34 por ciento, por debajo de las recomendaciones de la OMS.

Por otra parte, los indicadores epidemiológicos indican que en Extremadura seguirá la tendencia a la baja de la incidencia en los próximos días, lo que permitirá, junto con la vacunación, vencer esta pandemia.

Respecto a los acuerdos adoptados hoy por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación a la covid-19, el consejero destacó que se ha decidido prolongar las medidas restrictivas actualmente en vigor, porque es necesario consolidar las cifras de incidencia, para que éstas sigan bajando, lo que permitirá también analizar la incidencia de las nuevas variantes en la región, como la cepa británica.

El responsable sanitario insistió en que si hoy hay una menor incidencia en Extremadura es un logro de todos, pero que “se debe vivir desde la humildad que nos ha enseñado esta pandemia” y seguir afrontando las medidas restrictivas por las personas “que se debaten entre la vida y la muerte en un hospital” a causa de este virus y por todos los afectados.

El consejero tuvo también unas palabras de reconocimiento a la labor de la directora médica de Atención Primaria del área de salud de Plasencia, María Isabel Bueno, fallecida a causa de la covid, y agradeció las muestras de condolencia llegadas al SES desde partidos políticos como el PP y Cs.

CALAMONTE

Jose María Vergeles explicó que sin embargo la localidad de Calamonte muestra unas cifras preocupantes, ya que tiene una incidencia por encima de los 950 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y de 584 casos en 7 días, por lo que ha hecho un llamamiento a toda la población para que realicen todos los esfuerzos necesarios para frenar los contagios.

En esta localidad se están realizando cribados, pero para controlar esta situación “el SES solo no puede” indicó el consejero y añadió que, en caso necesario, el Ejecutivo regional tomará las medidas precisas para salvaguardar la salud pública.

VACUNACIÓN

En cuanto al proceso de vacunación contra la covid-19 en la región, Vergeles señaló que el ritmo es el adecuado en Extremadura, pero que “el cuello de botella” son las dosis de vacunas, porque podrían ponerse más de 175.000 dosis a la semana si se dispusiera de las mismas con la suficiente celeridad.

No obstante, hasta ayer día 23 de febrero han sido suministradas 98.780 dosis de vacunas, más del 90 por ciento de las que han llegado, y 60.411 personas se han vacunado en Extremadura, siendo la tasa de negatividad del 1,2 por ciento, correspondiente a las 632 personas que se han negado hasta ahora a ser vacunadas.

ACUERDOS CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SALUD

Respecto a los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión de hoy, José María Vergeles explicó que se ha aprobado una estrategia destinada a los enfermos de cáncer y se ha alcanzado un importante acuerdo para poner al día en seis meses toda la atención destinada a estas personas.

Además, se ha aprobado un acuerdo para vacunar contra la covid-19 a las personas que se encuentren desplazadas temporalmente en otras comunidades autónomas, que serán identificadas mediante un código del Sistema Nacional de Salud.

Por otra parte, se ha decidido que la Comisión de Salud Pública actualice el listado de enfermedades que se pueden ver afectadas por la covid-19, para vacunar en primer lugar a las personas que las padezcan, y también se ha acordado prevenir la movilidad no controlada en fechas como el puente de San José, el próximo 19 de marzo, o en Semana Santa, al tiempo que continúan los controles de aforos y movilidad a través del plan de vigilancia.

RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD NOCTURNA

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas (personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

 

REUNIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
·         Máximo 6 personas. Excepto si convivientes, trabajo o cumplimiento deber legal

 

FIESTAS, VERBENAS Y OTROS EVENTOS POPULARES.

(Acuerdo 2 de septiembre de 2020 – DOE Nº 174 de 7 sept)

·         No se podrán celebrar fiestas, desfiles, procesiones, romerías y otros eventos o actividades populares similares.

 

VELATORIOS Y ENTIERROS
·         Máximo 10 personas en espacios al aire libre y en espacios cerrados

·         Máximo 15 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida

LUGARES DE CULTO
·         El aforo será del 40%.

·         No se permiten las muestras físicas de devoción, como el contacto físico con las imágenes.

·         Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de la música pregrabada.

·         Se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES
·         En los lugares de culto no se podrá superar el 40% del aforo

·         En instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo con unmite máximo de 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados

 

Bautizos y Comuniones, máximo 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados

 

En la celebración de bodas:

·         En hoteles y restaurantes, un máximo de 100 personas sin llegar a superar el 40% del aforo en el interior del restaurante o 50% en la terraza.

·         En lugares diferentes a hoteles y restaurantes, 40 personas al aire libre y 20 en espacios cerrados

En la celebración de comuniones y bautizos:

·         En hoteles o restaurantes, un máximo de 30 personas

·         En lugares diferentes a hoteles y restaurantes, máximo de 15 personas

 

LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y CENTROS Y PARQUES COMERCIALES
·         En los locales comerciales minoristas no se podrá superar el 30% del aforo.

·         En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes, y del 30% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

·         No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.

·         Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

MERCADILLOS
·         No superar el 30% del aforo del espacio donde se ubique

 

ESTABLECIMIENTOS DE HOTELERÍA Y RESTAURACIÓN
·         En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.

·         En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50% de las mesas permitidas.

·         Queda prohibido el consumo en barra.

·         Se permite el encargo de comida y bebida para llevar, siendo el horario de recogida hasta las 22:00h. No obstante, el servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00.00 horas.

·         Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 4 personas (salvo que se trate exclusivamente de convivientes) Se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.

·         El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra, deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. Se recuerda la obligación de llevar mascarilla.

·         Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.

·         Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos

de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo, y se recomienda evitar comer del mismo plato.

 

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
·         La ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35% del aforo.

 

BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
·         La ocupación por parte de los usuarios no podrá superar el 50% del aforo.

 

MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
·         Los visitantes no podrán superar el 40% del aforo autorizado.

·         Los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa concertada.

 

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN LOS ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
·         En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.

·         En el resto de los locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.

·         Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

 

PLAZAS DE TOROS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN ESPECTÁCULOS TAURINOS
·         Los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 40 % del aforo autorizado.

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS
·         Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes.

·         Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales, los entrenamientos y las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias.

·         No se consideración de actividades deportivas en pareja las actividades en las que existe una confrontación de uno contra uno.

·         No se consideran actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.

·         En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30% de la capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.

·         En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40% de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 40% del aforo destinado al público.

·         En los centros deportivos (Gimnasio y similares), se establece un límite del 30% del aforo

 

ACTIVIDADES TURÍSTICAS ALTERNATIVAS
·         Cuando las actividades se desarrollen en espacios cerrados, los grupos podrán ser como máximo de diez personas.

·         En las actividades que se realicen al aire libre, el límite máximo por grupo será de veinte personas.

 

CELEBRACION DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y EVENTOS
·         Sólo podrá realizarse de forma telemática.

 

AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y CENTROS DE FORMACIÓN

(no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio)

·         En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo.

·         En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35% por ciento del aforo

 

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS
·         Las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B” desarrollarán su actividad con un aforo máximo del 40%. Las actividades de hostelería y restauración en estos establecimientos se someterán a lo dispuesto para la hostelería y restauración.

 

OTROS ACTOS Y EVENTOS
·         No podrán desarrollarse actos o eventos en los que se prevea una participación de más de cien personas, salvo los supuestos en los que se establezca un aforo determinado o una limitación cuantitativa de asistentes específica en los epígrafes del Acuerdo de 8 de enero de 2021.

 

OTRAS MEDIDAS VIGENTES

CENTROS RESIDENCIALES SOCIOSANITARIOS
 

En los Centros Residenciales Sociosanitarios en los que se desarrolle la estrategia de vacunación de la COVID-19, salvo que la autoridad sanitaria disponga lo contrario, una vez que se haya completado la administración de la segunda dosis, permanecerán cerrados siete días a contar desde el día siguiente al que se complete la administración, con el fin de que puedan adquirir la máxima inmunidad que confiere la vacuna.

 

En ese supuesto, a partir de los siete días se inicia la posibilidad de volver a realizar visitas a los residentes y las salidas de éstos.

 

RESPECTO A LAS VISITAS (DOE Nº 174 de 7 de septiembre de 2020)

 

·         Se limitan las visitas a una persona por residente con una duración máxima de una hora al día durante un mínimo de dos días por semana.

·         La frecuencia de visitas y el horario de visitas será establecido por cada dirección del centro de acuerdo con las características de cada centro, garantizando siempre el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.

·         En ningún caso podrá sobrepasarse el límite de una visita diaria por residente.

·         No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.

·         Es obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio y que realice una correcta higiene de manos.

·         Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro.

 

DEBER DE CAUTELA Y PROTECCIÓN

(Acuerdo 2 de septiembre de 2020 – DOE Nº 174 de 7 sept)

 

·         Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, deberán cumplir las prescripciones proporcionadas por los servicios de salud.

 

·         Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

 

USO OBLIGATORIO DE LA MASCARILLA. ART. 4.1 DL 13/2020
·         En la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

·         En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, en aquellas zonas abiertas o de atención habitual al público o lugares de uso común de los trabajadores.

·         Medios de transporte, en aquellos transportes privados particulares si los ocupantes de los vehículos, incluido el conductor, no conviven en el mismo domicilio.

·         Transporte en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L no será obligatorio el uso de la mascarilla en los supuestos en los que se utilice el casco integral.

·         Uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para los pasajeros de embarcaciones en dicho precepto.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EXIGIBLES A TODA LA CIUDADANÍA

(Acuerdo 2 de septiembre de 2020 – DOE Nº 174 de 7 sept)

·         El uso de la mascarilla durante todo el tiempo posible, en particular, en los espacios privados en los que se celebren encuentros sociales.

·         El lavado frecuente de manos.

·         El mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de un metro y medio en todos los supuestos en los que sea posible.

·         La ventilación frecuente de los espacios, manteniendo las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura.

·         La realización de las actividades, en cuanto sea posible, al aire libre. Minimizar el número de contactos, preferiblemente interaccionando siempre dentro de la misma burbuja o núcleo de convivencia.

·         Quedarse en casa y no relacionarse cuando se tengan síntomas compatibles con la COVID-19 o se haya obtenido un diagnóstico positivo por COVID-19 o se tenga la condición de contacto estrecho de una persona con el citado diagnóstico.

·         No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados

·

 

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN RELIGIOSA
·         Actividades de formación religiosa impartidas a menores de trece años, pertenecientes a grupos con composición estable y sin variación en el tiempo, tales como preparatorias de la Primera Comunión o para la recepción de otros signos materiales de fe que se administren por las distintas confesiones religiosas, con un límite máximo de catorce menores más la persona encargada de la formación.  Siempre que fuera factible, se recomienda el empleo de medios telemáticos para su celebración.

·         En estas reuniones deberán observarse, en todo caso, las medidas generales preventivas de distanciamiento de un metro y medio entre personas y el uso obligatorio de las mascarillas.