Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día de hoy las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes y a las Entidades Locales Menores, así como a la selección de una entidad colaboradora que participará en la Gestión del Desarrollo del Programa “Bono de Emergencia Social y Comercio Local –Diputación Social-“durante el ejercicio económico 2021.

La crisis sanitaria y social ha tenido un impacto muy desigual entre la población. Así, la pérdida de ingresos se concentra en los estratos de menor renta, en consecuencia la pandemia ha provocando un aumento notable de las personas que requieren ayudas sociales, acentuándose la situación en aquellas familias más vulnerables e incrementándose la demanda de ayudas sociales.

El deterioro de las rentas de las familias, concentrado particularmente en los estratos sociales que de partida ya tenían rentas más bajas, ha dado lugar a un aumento considerable de las situaciones de vulnerabilidad.

La Diputación Provincial de Badajoz, consciente de su responsabilidad en la asistencia económica y social a las entidades locales de la provincia de Badajoz, cree necesario, después de más de un año con una crisis sanitaria y económica a causa del COVID-19, la puesta en marcha del programa “Bonos de emergencia social y comercio local” (Diputación Social) incluido en su presupuesto del ejercicio económico 2021 con un crédito presupuestario de 1.000.000 euros con los siguientes objetivos :

Ofrecer un nuevo recurso a las ayudas económicas para alimentación y productos de primera necesidad que otorgan los servicios sociales municipales de los entes locales a personas vulnerables y que han visto acentuada su situación de riesgo como consecuencia de la pandemia. Y apoyar al pequeño y mediano comercio de nuestros municipios para colaborar en la recuperación de los efectos de la crisis económica provocada por el COVID-19.

El objeto de esta convocatoria es regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva ordinaria, para los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz y entidades locales menores con las que paliar las necesidades básicas de personas y familias usuarias de los servicios sociales municipales, en particular para la adquisición de productos de alimentación, de higiene personal, papelería y textil, fomentando la adquisición de los mencionados productos en el pequeño comercio local, mediante la utilización de una tarjeta prepago.

La finalidad principal es dotar de una nueva modalidad de pago de las ayudas descritas, de una forma más racional y eficiente dentro del circuito actual que evita la estigmatización del beneficiario al poder escoger una gran diversidad de alimentos y productos de primera necesidad

El programa “Diputación Social” se materializa en tarjetas prepago con un valor monetario definido. las Entidades Locales, una vez recibidas las tarjetas, efectuarán su reparto a través de los Servicios Sociales de Base municipales a las personas y familias que estén en seguimiento por estos servicios sociales públicos para cobertura de necesidades básicas.

A través de este programa está prevista la distribución de un máximo de 10.000 tarjetas entre los entes locales adheridos. Las tarjetas tendrán un valor monetario definido de 100 euros cada una.
Pueden solicitar acogerse al programa “Diputación Social” todos los ayuntamientos de la provincia de Badajoz de menos de 20.000 habitantes, así como las entidades locales menores en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Por otra parte, las persona interesada o bien sus familiares, deben dirigirse a los Servicios Sociales de su municipio, quienes le informarán sobre las prestaciones del servicio y las condiciones de acceso además de seleccionar los beneficiarios del programa.

En cuanto al gasto deberá realizarse en los establecimientos comerciales de la localidad del beneficiario de la tarjeta prepago, en el pequeño comercio de nuestras entidades locales y cuya actividad económica se corresponda con algunos de los códigos CNAE relacionados en el Anexo VI de la convocatoria.