Las dos últimas sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) -referenciadas el lunes por un sindicato de la enseñanza- lo que desestiman son dos recursos de apelación de la Junta de Extremadura contra dos autos individuales.

El TSJEx no entra a juzgar el fondo del asunto, sino que se trata de un pronunciamiento formal; en ningún momento el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido –sobre este proceso- ni la obligación de incorporación del colectivo docente el día 1 de septiembre, ni retroactividad alguna en el cobro de días de cursos anteriores para el conjunto de los docentes interinos.

“La sentencia ni reconoce nada a favor de esos dos docentes, ni a favor de la Administración, ni a favor del colectivo de docentes interinos, solamente desestima el recurso porque no procede la apelación por la cuantía inferior a 30.000 euros por persona”, ha expresado la directora general de Personal Docente, Ana Martín.

En junio de 2020 la Consejería de Educación y Empleo ejecutó la sentencia que reconocía la contratación de un docente interino el día 1 de septiembre y cuatro años de retroactividad.

Esta sentencia fijaba el abono desde el curso 2014-2015 a 2019-2020 de dicho interino. Meses después, en diciembre de 2020, la justicia ha reconocido dos extensiones de esta sentencia para dos docentes interinos más. Son las tres sentencias individuales que ayer comunicábamos que son firmes.

Tras la desestimación de la apelación conocida ayer y referida a dos extensiones de sentencia más, la Junta de Extremadura deberá acatar el fallo anterior del Juzgado número 1 de Mérida que sí reconocía dos extensiones de sentencia más.

Las sentencias a las que se hace referencia son siempre a título individual, presentadas por docentes interinos, no en nombre de ningún sindicato docente, y nunca a favor de todo el colectivo docente, por lo tanto, las afirmaciones del sindicato de la enseñanza manifestadas ayer carecen de veracidad.

Asimismo, no existe ninguna sentencia que reconozca la retroactividad del pago de los días para todo el colectivo de docentes interinos hasta la fecha de incorporación de los mismos en septiembre.

Sólo hay 3 sentencias individuales firmes y ejecutadas y 2 más que la Consejería de Educación y Empleo, como no puede ser de otra manera, va a acatar y ejecutar próximamente.

Además, y paralelamente al proceso de extensión de efectos de sentencia, se han llevado a cabo también de forma individual por algunos interinos “demandas de reconocimiento de derecho y cantidad” solicitando la retroactividad de 4 cursos.

Sobre estos, la Justicia solo ha estimado parcialmente a favor de los 23 demandantes el reconocimiento del curso 17-18, que es que tiene sentencia firme del Tribunal Supremo a favor de los demandantes (diciembre de 2020), pero ha inadmitido el resto de cursos demandados por los docentes.

En este caso, fue el sindicato CSIF representando a la colectividad de los docentes interinos de la región. Sobre esto, recordar que la Administración regional abonó ya en la nómina del pasado mes de abril estas cuantías.

El pasado mes de enero el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sí dio la razón a la consejería sobre la fecha de incorporación de los docentes interinos el curso que acaba de terminar, el 20-21.

Teniendo en cuenta que hay sentencias contradictorias sobre este asunto, a partir del próximo curso escolar 21-22 todos los docentes interinos con vacante de curso completo se incorporarán a las aulas el día 1 de septiembre.

La Junta de Extremadura adopta esta medida por reconocer la igualdad de los interinos con el resto del profesorado funcionario, no porque esté obligada a acatar una sentencia judicial.