La Junta de Extremadura expropia de forma forzosa los terrenos en los que se ubica el yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo, de Guareña, para posibilitar la contemplación de este Bien de Interés Cultural, y ante las infructuosas negociaciones llevadas a cabo con los propietarios.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se declara de interés social la adquisición a efectos de expropiación forzosa de los terrenos donde se ubica el yacimiento arqueológico de ‘Casas del Turuñuelo’, en Guareña, y la necesidad de la urgente ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para posibilitar la contemplación de este Bien de Interés Cultural, facilitar su conservación, eliminar las circunstancias que atentan contra sus valores o seguridad del mismo y garantizar un uso compatible con sus valores.

Las intervenciones arqueológicas en ‘Casas del Turuñuelo’ han revelado la importancia histórica y arqueológica del enclave y su excepcional estado de conservación, tanto por lo que respecta a su arquitectura como a la riqueza de los materiales recuperados, permitiendo documentar técnicas constructivas hasta ahora desconocidas para la cultura tartésica, muchas de ellas atribuidas a épocas posteriores. Sin embargo, las actuaciones llevadas a cabo en el enclave y el tiempo transcurrido desde los descubrimientos también han evidenciado la vulnerabilidad de las estructuras y materiales que lo constituyen.

Se han dado infructuosas negociaciones con la propiedad para la adquisición de los terrenos con negativas a facilitar el acceso al yacimiento para la realización de tareas de investigación, conservación y mantenimiento del yacimiento. A esto hay que añadir los graves daños producidos por las filtraciones de las aguas de lluvias que, en estos últimos años, han supuesto la destrucción de pavimentos y muros, además de acelerar el deterioro del yacimiento y de algunos de sus restos más valiosos, como parte del sacrificio de animales o los revestimientos decorativos de los muros del edificio. El yacimiento además ha sufrido alguna acción vandálica que ha producido daños en la cubierta que lo protege.

Estas circunstancias son las que determinan la necesidad de actuar de manera perentoria con fin de asegurar la conservación del yacimiento promoviendo acciones de conservación, pero también de asegurar la protección de la Zona Arqueológica, evitando que sufra actividades de expolio o vandalismo y de adecuar el área arqueológica para garantizar la seguridad.