La consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, Leire Iglesias, ha comparecido este jueves en la Asamblea de Extremadura donde se ha celebrado el debate a la totalidad del proyecto de ley, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. Iglesias ha destacado que este proyecto de ley “servirá para mejorar los derechos de la mayoría, proteger a las familias, facilitar el acceso, consolidar el derecho a la vivienda como un pilar fundamental del estado de bienestar”, y ha agregado que “tiene una clara vocación política, de transformación y de impacto en la vida de la ciudadanía, con un fin fundamental: el de proteger la función social de la vivienda en condiciones dignas y asequibles”.
Asimismo, ha señalado que esta ley regulará cuatro aspectos fundamentales: “Para establecer garantías jurídicas para el uso habitacional adecuado de la vivienda se desarrolla el impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, se crea un fondo de garantía de adquisición de vivienda y se establecen medidas dirigidas a proteger el interés superior del menor en riesgo de exclusión residencial por desalojo, lo que vendrá a completar a lo ya establecido en la norma de 2019”.
HACINAMIENTO
La consejera se ha referido al hacinamiento asegurando que, si bien no existe un problema generalizado relacionado en esta materia, “puntualmente se producen algunos casos como los relacionados con el alojamiento de trabajadores en períodos de campañas temporales, en las que se vienen reproduciendo situaciones de sobreocupación y uso inadecuado de las viviendas”. Iglesias ha añadido que este proyecto de ley especifica cuáles son las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene, dimensión y superficie que permitan la instrucción de los expedientes y, en su caso, las responsabilidades derivadas de este abuso. VIVIENDAS VACÍAS En cuanto a la creación del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, ha detallado que esta ley posibilitará la aplicación de este tributo a los grandes tenedores de vivienda, entendiendo por tales a las personas jurídicas y también a las sociedades, fondos o grupos fiscales que acumulen más de cinco viviendas desocupadas ininterrumpidamente durante más de un año sin causa justificada.
Asimismo, Iglesias ha asegurado que “la regulación de este impuesto no tiene una pretensión recaudadora, lo que persigue es dinamizar un parque edificado que no cumple ninguna función, no es necesariamente especulativo, pero tampoco se adecúa a su uso, manteniendo ocupado el espacio urbano de los cascos de nuestros municipios mientras que estos demandan nuevas edificaciones para dar respuesta a necesidades de la ciudadanía, es decir, garantizar y cumplir con la razón de ser de la vivienda que, lógicamente, no es ocupar un espacio”. La consejera ha apostillado que “este impuesto, graduado en función de los metros cuadrados de viviendas vacías, está dirigido a esa parte de propietarios con capacidad para tensionar el mercado residencial, pero la definición de vivienda desocupada permitirá y será compatible con la aplicación del recargo a los inmuebles de uso residencial con carácter permanente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004 y que el Anteproyecto de la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda extiende del 50% al 150%”.
FONDO DE GARANTÍA DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
Por otro lado, se ha referido a la creación de un fondo de garantía de adquisición de vivienda de Extremadura, ya que “la reforma de las leyes hipotecarias que durante años facilitaron un acceso fácil al total del crédito necesario para la adquisición de una vivienda, en este momento conceden con carácter general un 80% de la financiación, lo que hace que se dependa o de capacidad de ahorro suficiente, o de patrimonio, o de algún aval personal para poder constituir un préstamo de compra de vivienda, incluso cuando las condiciones laborales y los salarios en nuestra región han mejorado con el incremento de los contratos indefinidos, lo que rebaja el riesgo de morosidad e incrementa la solvencia entre otros, por ejemplo, de los y las jóvenes extremeños”.
Esa es la razón, ha dicho, de crear este mecanismo para solventar esas barreras para la financiación mediante el aval de la parte no financiada del préstamo y para el que se buscará la colaboración de las entidades financieras.
MECANISMO DE PROTECCIÓN DE DESAHUCIOS
Iglesias ha destacado la importancia de “consolidar legalmente lo que, mediante la puesta en marcha de nuevos programas ya está incorporado al plan regional de vivienda, gracias también a la aportación de las entidades del Tercer Sector, además del dotarle del rango normativo adecuado para garantizar su efectividad, en coherencia también con lo que se establece en la disposición adicional quinta del Anteproyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, que avanza en la notificación a las Administraciones públicas competentes de las situaciones de lanzamiento de vivienda, por lo que se hace imprescindible contar con los recursos que puedan darle respuesta”.
Así, la consejera ha puesto de manifiesto “la obligación de arbitrar todos los medios posibles para evitar mediante la fuerza institucional la pérdida de la vivienda sin ningún tipo de alternativa, especialmente cuando se trata de proteger a la infancia mediante un mecanismo por el que, una vez tenido conocimiento de estas situaciones se movilicen todos los recursos al alcance de la Junta de Extremadura, incluidos la concesión directa de ayudas, la intermediación, la adquisición de inmuebles o la búsqueda de soluciones habitacionales temporales e inmediatas”.
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