En relación a la sentencia N3/2023 dictada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el once de enero de 2024, promovida por Ecologistas en Acción con número de recurso administrativo PO/2023, el promotor del proyecto ELYSIUM CITY, quiere manifestar que la Sentencia del TSJEx confirma la viabilidad
del Proyecto empresarial turístico y ocio ELYSIUM como Smart City, confirmando que no existe afectación alguna a la Red Natura 2000 ni a los espacios de zonas ZEPA. De esta forma, el Proyecto cumple con todas las medidas ambientales exigibles.
Frente a las reclamaciones de Ecologistas en Acción, el Tribunal ha refrendado que no existe afección ni directa ni indirecta en el desarrollo del proyecto constructivo a la Red Natura 2000 ni los espacios integrados en las zonas de ZEPAS de la zona.
Este proyecto ha sido tramitado bajo la Ley Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio LEGIO, y esta Sentencia confirma la correcta declaración del proyecto en todo su proceso, tanto en la tramitación de urgencia, como en la declaración de interés general a todos los efectos, entre ellos los expropiatorios, confirmando así el instrumento jurídico especial utilizado para el desarrollo e implantación del proyecto empresarial a través de esta Ley que pretendía unir en el trámite burocrático a todas las administraciones implicadas en las distintas autorizaciones.
No obstante, la anulación de dicho Decreto es subsanable, requiriendo para ello la presentación de los informes de impacto medioambiental de los proyectos de agua, energía, residuos y accesos a la Smart City. Por lo que este respecto, hay que decir que técnicamente estos proyectos ya están presentados, y la compañía está esperando a que la Junta de Extremadura (la cual la compañía tiene su compromiso formal al proyecto mientras se cumpla legislación vigente) se los requiera a la mayor brevedad posible para empezar a tramitar los proyectos medioambientales de los documentos ya presentados de agua, energía, residuos y accesos de Elysium City para agilizar los trámites y poder en un corto espacio de tiempo proceder a la aprobación del Poitegio mediante la aprobación de un nuevo Decreto en los términos del ahora anulado por el TSJEx.
En conclusión, se ha de indicar que la Sentencia del TSJEx no ha incidido en ningún defecto de índole material, sino que se refiere a meros trámites procedimentales que son, por tanto, subsanables, independientemente de que esta sentencia pueda ser recurrida en recurso de casación puesto que la sentencia no es firme por pura cuestión de congruencia procesal.
A este respecto, queremos poner de manifiesto que, tras la Sentencia del TSJEx ha quedado evidenciado el absoluto respeto a la legalidad y al medio ambiente por parte de la Junta de Extremadura, del promotor y de todos los técnicos que han intervenido en la tramitación del Proyecto ELYSIUM CITY. Y, sólo en lo referente al Decreto 162/2022, de aprobación del POITEGIO, el promotor se pone a disposición de la Junta de Extremadura para coordinar las acciones tendentes a la subsanación de los aspectos señalados por el Tribunal, a fin de completar el expediente y procederse ya sin más dilación a la aprobación del POITEGIO; trámite necesario para que las obras el ELYSIUM CITY puedan comenzar en un corto periodo de tiempo y que se haga realidad un proyecto que va a suponer para Extremadura una fuente de riqueza y de creación de empleo inigualable
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