El consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, Ignacio Higuero de Juan, ha solicitado por carta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En la misiva, Higuero ha manifestado la voluntad del Gobierno regional de conciliar una más que deseada prevención de incendios, con las actividades propias del medio rural.
La redacción actual de la Ley de Montes establece que, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) declare un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, se limitará e incluso prohibirán las actividades propias de la actividad agraria y forestal, necesitando dichas actividades autorización expresa por parte de la Administración. Ello, sin duda, genera inseguridad jurídica a productores y administraciones, ya que las autorizaciones están condicionadas por las previsiones climatológicas.
Desde la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural se recuerda que en la Orden por la que se declara la Época de Peligro alto de incendios, las limitaciones para actividades de riesgo, como por ejemplo la cosecha de cereal, solo afectan a terrenos forestales, a zonas de influencia forestal (400 metros) y a la superficie forestal con áreas de más de 5 ha con vegetación continúa arbolada o arbustiva de especies forestales de altura superior a 1 m. En el resto de terrenos, no hay limitación alguna que tengan que ver con el riesgo de incendio AEMET.
Además, se recuerda que Extremadura tiene uno de los regímenes más flexibles en comparación con las comunidades limítrofes. Mientras que otras comunidades prohíben el uso de maquinaria agraria en los de días de riesgo extremo, en Extremadura tan solo rige una limitación horaria.
Sin comentarios