CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
Obras para la mejora del abastecimiento de agua en Alcántara y en Santibáñez el Bajo
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se declara urgente la ocupación de terrenos para la construcción de una nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) y de un nuevo depósito de distribución urbana en la localidad de Alcántara.
La urgencia está motivada los problemas de abastecimiento de agua que sufre la localidad y que se deben, fundamentalmente, a que el sistema de abastecimiento actual cuenta con una estación depuradora y un depósito regulador que se encuentran desfasados y en mal estado de conservación.
Por otra parte, se ha aprobado otro decreto por el que se declara urgente la ocupación de terrenos para llevar a cabo las obras de mejora del abastecimiento de agua potable a la localidad de Santibáñez el Bajo.
La urgencia de las obras se justifica en la necesidad de solucionar los problemas de abastecimiento de agua que sufre esta localidad por la falta de capacidad del sistema de almacenamiento actual, el mal estado de las conducciones y la falta de homogeneización de la dosificación de cloro.
La solución proyectada consiste en la ejecución de diversas obras principales, como un nuevo depósito de 600 m3 en cota más elevada para conseguir mayor presión y las correspondientes conducciones, así como otras obras complementarias y accesorias.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Convenios para el desarrollo de programas estatales en el Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres
El Consejo de Gobierno ha autorizado la firma de convenios de colaboración con las federaciones deportivas nacionales de Natación, Judo y Deportes Asociados, y Montaña y Escalada, para el desarrollo de programas de entrenamiento y detección de futuras promesas en el Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”.
Estos convenios tienen como finalidad prorrogar los programas deportivos estatales que se desarrollan en el centro ubicado en Cáceres hasta el 31 de agosto de 2020.
De acuerdo con los requisitos establecidos por el Consejo Superior de Deportes, para que esos programas mantengan el reconocimiento de Programa Deportivo Estatal es imprescindible la firma de un convenio en el que se especifiquen las obligaciones de ambas partes, así como las cláusulas y el período de vigencia de cada uno de ellos.
Convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar para alumnos participantes en el programa REMA
El Consejo de Gobierno ha autorizado la convocatoria de las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el programa de apoyo socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos, con una dotación de 150.000 euros.
Estas ayudas están destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar del alumnado matriculado, bien en la etapa de Educación Primaria, en Colegios Rurales Agrupados (CRA), o en Enseñanza Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, que tengan implantado el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en el curso escolar 2016/17.
Se da la circunstancia de que un número determinado de alumnos no puede acceder a estas actuaciones preventivas y compensatorias debido, principalmente, a problemas económicos o familiares que dificultan o impiden el traslado de aquellos al centro educativo.
Por ello, estos escolares han de recibir ayudas para sufragar los gastos que les supone desplazarse por sus propios medios al centro escolar, ya que dichas actuaciones se desarrollan en periodos no lectivos, por lo que no está previsto el transporte escolar.
Convocatoria de subvenciones para actividades de orientación dirigidas a personas paradas de larga duración con discapacidad
El Ejecutivo ha autorizado la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación laboral y actuaciones complementarias, dirigidas a personas paradas de larga duración con discapacidad, correspondiente al ejercicio 2016, con una dotación económica de 1.300.000 euros.
Las destinatarias de estas ayudas serán las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de esas acciones.
De acuerdo con la orden de convocatoria, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Extremeño Público de Empleo, al menos 360 días durante los 540 días anteriores al inicio de las actividades.
A los efectos de este programa, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Convocatoria del programa I y del programa II del Plan de Empleo Social
El Consejo de Gobierno ha autorizado la convocatoria de las ayudas para el desarrollo del programa I y del programa II del Plan de Empleo Social de Extremadura, con una dotación económica global de 24 millones de euros.
El Plan de Empleo Social establece la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas de larga duración, en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión social, que presten servicios de utilidad colectiva.
Medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social y apertura de centros públicos, culturales o recreativos son algunas de las áreas en las que se incluyen esos trabajos.
Los beneficiarios de las subvenciones, en el caso del programa I, son los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que para el programa II serán las entidades privadas sin ánimo de lucro, las empresas de economía social, las Pymes y los autónomos.
Los destinatarios de las contrataciones son las personas paradas de larga duración, en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que en los últimos doce meses no hayan trabajado más de 30 días a jornada completa o 60 días a jornada parcial y que no sean beneficiarias de prestación o subsidio por desempleo, excepto perceptores de Renta Básica de Inserción, que sí podrán participar.
También podrán optar otras personas en aquellos casos en que los ingresos de la unidad familiar de convivencia, en cómputo mensual, no superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.
Convenio con la Diputación de Badajoz para financiar la contratación de trabajadores eventuales agrarios
El Ejecutivo ha autorizado la firma de un convenio con la Diputación de Badajoz con el fin de paliar los efectos negativos ocasionados por las tormentas de lluvia y granizo del pasado mes de julio en las economías familiares algunas de localidades de la provincia de Badajoz.
Por este motivo la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz aportarán un millón de euros (500.000 euros cada institución) para la contratación de trabajadores eventuales agrarios, inscritos en el SEXPE, para la realización de obras y prestación de servicios de interés general en las localidades afectadas.
Los ayuntamientos que podrán realizar las contrataciones son los de Don Benito, Villanueva de la Serena, La Haba, Villar de Rena, Campanario, Bienvenida, Solana de los Barros y Novelda del Guadiana (pedanía de Badajoz).
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenios en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica
El Consejo de Gobierno ha autorizado la firma de convenios de colaboración con varios ayuntamientos y mancomunidades de municipios para la prestación de información, valoración y orientación relacionados con los servicios sociales de atención social básica, con una dotación global de 840.577 euros.
Los ayuntamientos son los de Campanario, La Coronada, La Haba, Magacela, Montijo, Oliva de la Frontera, Valencia del Mombuey, Zahínos, Higuera la Real, Fregenal de la Sierra, Bodonal de la Sierra, Fuentes de León, Segura de León, Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas, Táliga y Coria.
Por otra parte, las Mancomunidades Integrales de Municipios son las de Campo Arañuelo y Valle del Alagón.
El objeto de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura es garantizar el acceso de la ciudadanía al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley, con el fin de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.
También es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de sistemas de protección social.
Con respecto a los servicios sociales de atención social básica, la ley los define como la estructura básica y el primer nivel de atención del sistema. Estos servicios garantizarán la prestación de información, valoración y orientación y la prestación de acompañamiento en situación de exclusión social.
Se ofrecerá información, valoración y orientación a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias, siendo prestada por profesionales titulados en Trabajo Social, prestación que ha venido ofreciéndose por las Entidades Locales de la región, por sí solas o a través de fórmulas de gestión compartida, en colaboración con la Junta de Extremadura.
Decreto que regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.
Este órgano tiene como finalidad garantizar el principio de participación de la población en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales, de las entidades del Tercer Sector de Acción Social y de la iniciativa privada en la planificación, gestión y evaluación del sistema público de servicios sociales.
Ley de Servicios Sociales de Extremadura establece que la composición, organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura se establecerá sobre los principios de representación y no exclusión, formando parte del mismo representantes de la Administración regional y de las entidades locales.
También formarán parte de este órgano las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los colegios profesionales, las asociaciones de consumidores y personas usuarias y las entidades sociales más representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de los servicios sociales.
El Consejo Asesor de Servicios Sociales estará constituido por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y treinta y tres vocalías.
Decreto por el que se regulan las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura.
La Ley de Servicios Sociales de Extremadura contempla la creación del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales como instrumento de coordinación técnica y administrativa que tiene como especial propósito asegurar la coordinación interadministrativa que permita el adecuado desarrollo del sistema público de servicios sociales de Extremadura y, en consecuencia, contribuir a garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía a los servicios sociales.
La mencionada ley establece que la naturaleza, funciones y composición del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura se establecerá reglamentariamente, acogiendo como mínimo la participación de la consejería competente y de los agentes sociales.
El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales estará constituido por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y dieciochos Vocalías, de las que nueve lo serán en representación de la Junta de Extremadura y otras nueve en representación de la Administración Local.

Sin comentarios