Como viene siendo habitual por estas fechas ya está abierto el plazo para solicitar matanzas domiciliarias que podrán llevarse a cabo hasta finales del próximo marzo, habiendo empezado el periodo el pasado 1 de noviembre. El ayuntamiento ha emitido un bando municipal para explicar las normas a seguir. El documento advierte de la necesidad de cumplir con la campaña de control sanitario de los cerdos para consumo familiar. El permiso hay que solicitarlo en el Ayuntamiento que está situado en calle Ayuntamiento, 1 de Ribera del Fresno (Badajoz), según informa el mismo en nota de prensa.
El reconocimiento sanitario debe ser inspeccionado por los servicios de veterinarios oficiales o veterinarios particulares. Atienden de lunes a domingo y también los festivos. El bando informa de que todos los productos de las matanzas se destinarán únicamente a consumo familiar.
La referida campaña se desarrollará hasta el 31 de marzo de 2017. El permiso de autorización para la matanza se solicitará en el Ayuntamiento de 9 a 13:30 horas, siempre con una antelación mínima de TRES DÍAS. Dictadas por la Consejería de Sanidad y Consumo las normas de la campaña de Control Sanitario de cerdos para consumo familiar (matanzas domiciliarias), se informa lo siguiente:
El reconocimiento sanitario podrá llevarse a cabo por los servicios veterinarios oficiales o por veterinarios particulares; debiendo comunicarse en el momento de solicitar la autorización municipal la opción elegida por el interesado. El horario de reconocimiento por los servicios veterinarios oficiales será de lunes a viernes laborables de 9 a 12 horas, sábados domingos y festivos. Aquellas personas que soliciten el reconocimiento en horario distinto al anterior podrán requerir la actuación de un veterinario particular solicitando en cualquier caso la autorización municipal en el Ayuntamiento. El cupo máximo de animales a sacrificar por día será de 10 cerdos. Todos los productos resultantes de las matanzas domiciliarias se destinarán únicamente al consumo familiar, quedando prohibida la venta de los mismos, tanto frescos como curados. De este modo comunica el bando, “Queda prohibido el destino de las canales, jamones, paletillas, embutidos, vísceras y cualquier otro producto de despiece para abastecimiento de las carnicerías, industrias cárnicas y en general, para la venta al público. Las infracciones que se cometan (matanzas clandestinas sin autorización municipal, comercialización de los productos etc, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 797/1975, Real Decreto 1945/1983, Ley 26/84 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 14/1986 General de Sanidad y demás disposiciones vigentes (art. 9º del Decreto 214/2000 de 10 de Octubre)”, finaliza la nota.
—Juan Francisco Llano
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