El Ejecutivo regional ha aprobado un decreto por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Estas bases reguladoras modulan la intensidad de la ayuda de modo que se estimula la empleabilidad de los grupos de trabajadores con discapacidad que tienen más dificultades de inserción laboral, como las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad y especiales dificultades para su inserción laboral y las personas con discapacidad contratadas en el ámbito rural.

Para el Programa I de subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o su incorporación como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales, la cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será de 8.000 euros para mujeres con discapacidad y personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, y de 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior.

Los beneficiarios del Programa II de subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales, serán las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a una persona con discapacidad, teniendo derecho a una subvención de 7.814 euros por cada contrato celebrado a jornada completa.

En el Programa III las subvenciones están destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos para personas con discapacidad, siendo la cuantía de la subvención por cada transformación de 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral y 4.500 euros para el resto.

Las subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, dentro del Programa IV, tienen una cuantía por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo de 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral y 2.000 euros para el resto.

El Programa V contempla subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas, por lo que se concederá una subvención de 901 euros para este fin.

En el supuesto de que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente, y las cuantías establecidas en los programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes.

También se establece una cuantía adicional para estos programas de 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.

Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.