En estos días se ha hecho público —todo lo público a lo que nos tiene acostumbrados la FHEx— un documento sin fecha ni firma, en calidad de informe a requerimiento de la Comisión Gestora, redactado por la Secretaría de los Campeonatos de Extremadura de Doma Clásica y con el visto bueno de la dirección técnica de la FHEx, en el que se explican ciertos puntos que os voy a resumir de forma sencilla:

Aquí manda quien manda.

Antes de comenzar mi disertación, quiero aclarar que, si la nota la ha redactado la secretaria del concurso, es esta —y no la Comisión Gestora— quien está interpretando las normas. Esto ya es una anomalía, por desgracia, cada vez más extendida.

En el primer punto establece que los campeonatos se rigen por el reglamento de 2022 “aprobado por la Junta Directiva de la FHEx por delegación de su Asamblea General celebrada el 31/01/2022”.

Spoiler: es mentira.

Si nos vamos a la convocatoria de la Asamblea General referida, no aparece por ninguna parte.

Enlace: https://www.xn--federacionhipicaextremea-nlc.com/index.php/2015-10-22-10-12-04/2014-10-14-15-52-31/item/890-convocatoria-de-asamblea-general-31-de-enero-de-2022%C3%A7

Ni en la sesión ordinaria, en la que se trataron siete puntos del día, ni en la extraordinaria, en la que se trataron otros cinco, aparece la aprobación del reglamento ni nada en relación con este.

Además, me surge la duda de que una Asamblea General pueda delegar sus funciones en la Junta Directiva —cuya función es el cumplimiento de los acuerdos de la propia Asamblea—, pues se vaciaría de contenido al órgano supremo de la asociación, que es la Asamblea General.

Partiendo de la base de que tomamos por bueno un reglamento ilegal, sigamos con el punto segundo del documento, en el que se indica que prima el Avance de Programa sobre el articulado del reglamento. ¿De qué avance en concreto habla? Ha habido varios y, publicados —me refiero a publicados de verdad, no por WhatsApp—, solo encuentro uno que no corresponde con el definitivo. Así que es muy difícil saber qué es lo que prevalece aquí. En todo caso, las normas de un avance de programa están sometidas a los reglamentos, por lo que nunca pueden contradecirlos y, en caso de existir contradicción, prevalece lo estipulado en los reglamentos; es una cuestión de jerarquía normativa.

En el siguiente punto, el tercero, explica que en el artículo 4 del reglamento quedan específicamente reflejadas las condiciones de participación tanto a título individual como por equipos, con sus excepcionalidades. Cosa que tampoco es realmente cierta, ya que si miramos el artículo 4 cuando habla de “excepcionalidades”  dice lo siguiente:

“La Federación Hípica Extremeña podrá autorizar excepcionalmente la participación en la clasificación final de los campeonatos, previa solicitud, por razones justificadas, cuando no se tenga el Galope necesario para la prueba en la que se quiera competir.” (Art. 4.1.3)

A mi entender, “razones justificadas” no es algo específicamente reflejado, ya que deja la interpretación de la justificación al libre criterio de quien decide. Es lo mismo que pasa con el término “adecuado”, que si no se define tiende a ser discriminatorio.

Sin embargo, en el mismo artículo se especifica otro caso más concreto:

“Previa solicitud a la FHEX y por razones justificadas, la federación podrá autorizar excepcionalmente el acceso a la Clasificación Final del Campeonato cuando participen en las pruebas Finales aun no cumpliendo con el criterio de clasificación de al menos el 50% en Pruebas Clasificatorias Previas. Los casos que quedan regulados por la no participación en las pruebas clasificatorias son: lesión del jinete, casuística COVID-19, residencia temporal fuera de la Comunidad Autónoma por motivos laborales o académicos, coincidencia con competiciones deportivas de obligada participación por planes de tecnificación nacionales o internacionales o selección nacional, lesión del caballo que clasificó en las Pruebas Calificativas Previas de las previstas en el calendario. Para este último supuesto, previo informe veterinario, se permitirá participar y acceder al jinete y/o amazona a las Finales del Campeonato y Clasificaciones Finales con otro caballo.” (Art. 4.1.4)

¿Por qué en un mismo reglamento un caso queda tan detallado y otro no? ¿Cómo se justifica que un jinete en competición no tenga los galopes correspondientes?

Porque el segundo punto se puede entender al tratarse de algo ajeno a la voluntad del deportista, pero el de los Galopes no.

La única “justificación” que veo a este tipo de puntos en el reglamento es la de otorgar a los dirigentes más poder sobre los participantes, pudiendo intervenir a su libre albedrío sin fiscalización alguna.

Avanzando con el documento, el punto cuarto es más de lo que os acabo de explicar:

“Que corresponde a la Junta Directiva de la FHTEx y, en su caso, a la Comisión Gestora, tanto su interpretación como el establecimiento de medidas especiales, en cumplimiento del espíritu general del Reglamento.”

Vamos, que se reservan el derecho de hacer lo que más les convenga, pero escrito en tono institucional.

Por cierto, yo pongo FHEx, pero en el documento sale FHTEx, FHTE, y en otras partes sale FHEXTR… Yo no tengo claras las siglas, pero creo que ellos tampoco.

Si vemos el siguiente punto, cuenta que se suspendió un CDT en julio que contaba para clasificación, así que la Comisión Gestora —no se sabe ni cuándo, ni cómo, ni compuesta por quién— aprobó otro CDT en la Sociedad Hípica Lebrera con fecha de 18/10/2025, coincidente con la primera prueba final para los campeonatos, por lo que ese día se dio algo tan misterioso como surrealista, al tratarse de un CDT clasificatorio y, a su vez, final para la que se tenía que estar clasificado. Es más, a algunos jinetes ya les valió para asegurarse la medalla, ya que no corrieron el segundo día o se acabaron retirando. Milagro: uno y trino.

En ninguno de los casos que hemos visto recogidos por el reglamento para autorizar excepcionalmente la clasificación a la final sin el mínimo de concursos aparece la suspensión de un CDT previo como causa, por lo que esta medida tampoco está muy clara.

Por lo visto, todo eso lo pone en alguno de los avances…

Los puntos sexto y séptimo del documento me maravillan. En el sexto dice que la lista de inscritos se cierra el 13 de octubre y en el séptimo que el avance se vuelve a cambiar el 14 de octubre. Muy normal apuntarte a un concurso y que cambien cosas después. Luego se amparan en que, si te has apuntado, es porque aceptas las normas. ¿Qué normas? Las cambian tanto que uno ya no sabe qué está aceptando.

El siguiente punto habla de que nadie presentó una queja formal. Se supone que el plazo para presentar una queja formal ante una clasificación es hasta media hora después de la publicación de las notas, pero como aquí no se publica nada es muy difícil saber cuándo acaba ese plazo. Por eso este mismo informe se ha hecho por dos solicitudes formales efectuadas casi un mes después de la celebración del campeonato, y se ha resuelto a la velocidad del rayo, teniendo en cuenta que nunca se resuelve nada tan rápido.

El punto noveno es para darle un repasito, pero viene a decir lo mismo: que, conforme a las excepcionalidades, todo está ajustado al reglamento…

El siguiente punto aclara que solo se han equivocado sumando tres veces. Es que había que manejar decimales y claro…

En el punto décimo primero dice que había equipos mal inscritos, pero que los dejaron competir igualmente. Total, si ya era todo un desmadre, uno más, uno menos… Qué más da.

El punto décimo segundo lo pongo tal cual:

“Que, entendiendo que la proclamación de resultados definitivos es competencia de la Comisión Gestora, se solicita, con disculpa a los integrantes de los equipos afectados, les sea comunicada esta circunstancia con carácter previo a la Gala Hípica Anual, en la que se otorgan de forma habitual, por parte de la FHTEX, las medallas correspondientes.”

Aquí alguien ya está dando por hecho que, para cuando llegue la Gala, esto va a estar resuelto y va a estar entregando medallas. No me extraña que tenga esa visión, porque es a lo que está acostumbrado pero, en la medida de lo posible, vamos a intentar que las próximas medallas se entreguen conforme a la norma y, a ser posible, por otra persona.

Y, por último, mi punto favorito, en el que dice que las propuestas de mejora reglamentaria pueden y deben solicitarse a la FHEx por parte de los agentes implicados en la disciplina, pero estas propuestas de mejora deben, para garantía de los interesados, ser consensuadas y estar reflejadas y/o incluidas como modificaciones al reglamento actual en vigor, que es el único de aplicación para los Campeonatos de Extremadura 2025 y aprobados por la Junta Directiva —quien lo tiene que aprobar es la Asamblea General— desde el año 2022 —mentira—, y al que se ha atenido escrupulosamente la Secretaría y Dirección Técnica de la competición.

Es decir, el reglamento no es legal, porque no está aprobado, pero si alguien quiere cambiar algo debe regirse por las vías legales y tragarse toda la burocracia posible, a ver si hay suerte y nadie se mete.

Todo el documento muestra claramente la imparcialidad del que manda —que en estos momentos ya no sabemos qué cargo tiene— y que la importancia de la norma es tan irrisoria que ni siquiera está legitimada.

Hay que tener en cuenta que, si estos cambios han modificado la clasificación, se abre un nuevo plazo para interponer reclamaciones ante el presidente del jurado que, por otro lado, no sabemos quién fue, porque los nombres de los oficiales que actuaron en el campeonato siguen sin aparecer en ningún documento, salvo en las hojas de notas escritas a mano.

Pero en este caso no se puede interponer dicha reclamación en tiempo y forma porque el campeonato tuvo lugar hace un mes, por lo que los afectados podrían acudir al Comité de Disciplina Deportiva por transgresión o incumplimiento de las reglas generales.

Además, la actitud del “máximo dirigente” ante las críticas desprende un victimismo que solo puedo definir como vergonzoso.

Escudándose en las cifras de participación —porque eso es lo que son los federados, cifras— y alegando que la culpa de todo es de la situación actual, con un proceso electoral —suspendido de nuevo— y con una Comisión Gestora limitada —según para qué—, se ha hecho un gran esfuerzo por garantizar una temporada deportiva con pocos recursos económicos —no será porque no reciben ayudas e ingresos… y por lo que se ahorran en otras cosas—, que se ha desarrollado con total normalidad.

Bueno, cambiar un medallero un mes después del campeonato, normal, lo que se dice normal, no es.

Esta misma persona que hace y deshace a su antojo se queja de los comentarios que suscita su gestión y nos tacha a todos los que somos críticos con él de difamadores.

Le recuerdo que la difamación es la acción de dañar la reputación de alguien mediante la divulgación de información falsa que causa descrédito, pero aquí de falso no hay nada; en todo caso, su reglamento de 2022.

Si algo urge en la hípica extremeña no son tantos avances de programa, sino un avance en la forma de gestionar.

Celia Oribe