Ante la cancelación de los vuelos del pasado día 26 de julio operados por Air Nostrum en la ruta que conecta el Aeropuerto de Badajoz con el de Barcelona-El Prat, desde UCE exigen nuevamente el estricto cumplimiento de la normativa de protección al consumidor rechazando que los motivos alegados por la compañía puedan considerarse como fuerza mayor.
En contestación a diversas reclamaciones interpuestas por los consumidores en reclamación de sus derechos, la compañía aérea ha venido rechazando todas ellas basándose en que diversas incidencias de personal han impedido la correcta ejecución del vuelo, indicando que las mismas constituyen una causa de fuerza mayor, en concreto informando de los siguiente:
“Gracias por contactar con nosotros en relación con la incidencia de cancelación de su vuelo IB2334 del 26/07/2026, desde BCN a BJZ. En ocasiones, factores externos pueden afectar nuestras operaciones, como lamentablemente ha ocurrido en su caso.
Con el fin de ofrecerle transparencia sobre la incidencia, la hemos revisado junto con los equipos técnicos externos competentes y confirmamos que se debió a indisponibilidad de tripulación por temas de salud o restricciones laborales.
De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, esta situación se considera una circunstancia extraordinaria. Por ello, le informamos que no procede compensación económica.”
Frente a las alegaciones de la compañía, se muestran totalmente en desacuerdo con las mismas basándonos única y exclusivamente en lo establecido por la legislación aplicable, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: las incidencias de personal son riesgos inherentes a la operativa comercial y en ningún caso son circunstancias extraordinarias y dan pleno derecho a compensación.
Por todo ello, recuerdan a los afectados algunos de los derechos que como pasajeros poseen:
- Derecho a la indemnización económica (250 € por pasajero): Al ser un vuelo de menos de 1.500 km, la aerolínea debe abonar automáticamente 250 euros a cada pasajero.
- Derecho a reembolso o transporte alternativo: Se debe ofrecer de inmediato la elección entre el reembolso íntegro del billete (en 7 días) o la reubicación en el primer transporte alternativo disponible.
- Derecho de atención y asistencia gratuita: La aerolínea está obligada a cubrir comidas y bebidas durante la espera, así como alojamiento en hotel y traslados si la salida del nuevo vuelo se retrasa al día siguiente.
En el caso de realizar la reclamación oportuna frente a la compañía aérea y ver rechazadas las pretensiones, como consumidores poseemos varias alternativas: reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), un trámite que quizás puede prolongarse demasiado en el tiempo hasta obtener una resolución, o acudir a los tribunales ordinarios de Justicia.


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