El Consejo de Gobierno ha aprobado los decretos por los que se regula el Plan de Ayudas para el Fomento del Empleo en la Economía Social, las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida, y las ayudas para el fomento del autoempleo , todos ellos incluidos en la Estrategia para el Empleo para Extremadura 2016-17 y en el Plan de Empleo Extremadura 2016-2017.
Fomento del Empleo en la Economía Social
El decreto que regula el Plan de Ayudas para el Fomento del Empleo en la Economía Social distingue dos programas de subvenciones. El primero está destinado a incentivar la creación de empleo estable mediante la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, o bien mediante la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras.
El segundo programa está destinado a incentivar la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.
Las subvenciones por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo (programa I) oscilarán entre los 7.500 y los 12.500 euros, aunque esas cantidades se podrán incrementar si se dan determinadas circunstancias, como por ejemplo que se trate de sociedades en las que concurra la cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género (1.000 euros más).
También se incrementarán en 1.000 euros las ayudas por los gastos de constitución asumidos por entidades de nueva creación o en procesos de integración cooperativa.
En cuanto al programa II, las subvenciones pueden oscilar entre los 13.000 y los 26.000 euros. En este caso, también se incrementará la ayuda en 1.000 euros si se trata de sociedades en las que concurra la cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.
En este segundo programa se contempla una ayuda de 6.000 euros por puesto de trabajo para cooperativas resultantes de procesos de integración.
Contratación indefinida
Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida, así como para favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo tendrán como beneficiarios a los profesionales colegiados y las empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones en los términos previstos en el decreto.
Se contemplan dos programas de ayudas, uno para fomentar las contrataciones indefinidas iniciales y otro para fomentar la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
En relación con la primera modalidad, la cuantía de las ayudas será de 7.500 euros si se trata de mujeres y de 7.000 euros si se contrata a hombres menores de 30 años o bien que tengan 52 o más años o bien que sean parados de larga duración. La subvención será de 5.500 euros en el caso de hombres de entre 30 y 51 años.
Por lo que respecta a la segunda modalidad, la subvención será de 5.000 euros en el caso de que se contrate a mujeres y de 3.500 euros si se contrata a hombres.
Esas cuantías se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
Asimismo, la cuantía global por cada programa de ayudas será incrementada en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Fomento del autoempleo
El decreto de subvenciones para el fomento del autoempleo establece dos programas de ayudas, uno para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas y otro destinado a los trabajadores autónomos que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Respecto al segundo supuesto, se entenderá por familiar colaborador el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, y, en su caso, por adopción.
Tanto en el Programa I como en el Programa II, la cuantía de la subvención será de 8.000 euros para las mujeres y de 7.500 euros si se trata de desempleados con diversidad funcional, jóvenes menores de 30 años, desempleados de 52 o más años o desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, entre otros supuestos. La ayuda será de 5.000 euros para los trabajadores desempleados que no se encuentren encuadrados en esos supuestos.
Por otra parte, el importe se incrementará en la cantidad de 1.000 euros cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades siguientes: Nuevas tecnologías, Energías Renovables, Medio Ambiente, Atención a la dependencia, Industria Agroalimentaria, Reformas y rehabilitación de edificaciones, Turismo y Pequeño Comercio.
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