PLAN DE EMPLEO AUTÓNOMO 2016-2019
Las ayudas para el fomento del autoempleo, son subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura encuadradas en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y en el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017.
El citado Plan recoge en su Eje 56 las medidas a desarrollar para lograr un aumento de la competitividad de nuestras personas y de nuestros sectores productivos que favorezcan la creación de empleo.
Para su consecución se ha elaborado el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2016-2019 suscrito con fecha 30 de mayo entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región.
Objetivos destacables
– Promocionar el trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.
– Aumentar la cualificación en el ámbito del autoempleo.
– Estimular la aparición de nuevos proyectos de autoempleo.
– Mejorar las condiciones de operación del trabajo autónomo
– Favorecer el mantenimiento y estabilidad del empleo autónomo existente.
– Y posibilitar la igualdad entre hombre y mujeres en el empleo autónomo.
Con estos objetivos se trata de fomentar el crecimiento del empleo autónomo, considerando que no es suficiente con el estímulo económico.
Actuaciones subvencionables
Para la consecución del objetivo y finalidad de estas ayudas, se establecen 2 programas:
- Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas
- Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador
PLAN DE EMPLEO SOCIAL
Convocatoria 2016: Programas I y II
PROGRAMA I: RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, sobre concesión de subvenciones solicitadas por municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Programa I
El Diario Oficial de Extremadura publica la ORDEN de 17 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de los Programas I y II del Plan de Empleo Social, al amparo del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 43/2016, de 5 de abril.
1. OBJETO Y FINALIDAD
El Plan de Empleo social tiene por objeto establecer la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas de larga duración en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión social para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, la apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.
Se establecen dos programas:
a) Programa I. Empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Programa II. Empleo por entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas según la consideración de la Unión Europea, incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o , al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS
1.Las personas objeto de contratación en el Programa I y Programa II deberán reunir los siguientes requisitos :
a) Personas paradas de larga duración en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción que sí podrán optar.
b) En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.
2. En el caso de perceptores de Renta Básica, la contratación en este programa, formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
3. En el Programa I, los requisitos señalados se entenderán cumplidos a la finalización del plazo señalado para la presentación de las solicitudes por las personas destinatarias.
A efectos del Programa I, en ausencia de parados de larga duración, podrán contratarse personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos, no cumplan con la duración prevista en el art. 1.
4. En el Programa II, los requisitos señalados se entenderán cumplidos “a fecha de contratación”.
3. REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES
· Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
· Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en las fechas que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.
· El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.
· Las entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo quedando, por tanto excluidas las contrataciones a tiempo parcial.
· En el Programa II quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
– Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o discontinuos o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.
– Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
4. SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
En el Programa I los procesos de selección se realizarán por una Comisión de Selección constituida al menos por tres personas, dos representantes de las Entidades Beneficiarias y un trabajador social perteneciente a los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.
En el Programa II las entidades beneficiarias podrán contratar directamente a los trabajadores conforme a sus necesidades, siempre que los mismos cumplan con los criterios establecidos en el artículo 11.1 del decreto.
5. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y PLAZOS DE SELECCIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles para el Programa I, y de 30 días hábiles para el Programa II a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Orden de Convocatoria, es decir, hasta el 9 de diciembre inclusive.
La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad y dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca como Anexo de solicitud a la correspondiente convocatoria .
En el Programa I, en el caso que la resolución de concesión establezca dos periodos de contratación, el primer proceso de selección comenzará en los 10 días siguientes a la publicación de la resolución.
El segundo proceso de selección deberá iniciarse con 60 días de antelación como máximo a la fecha tope establecida de las contrataciones en la resolución de concesión.
Los distintos procesos de selección que deban realizarse, se efectuarán en los siguientes términos:
· Las entidades beneficiarias realizarán difusión pública del proceso selectivo durante un periodo mínimo de 5 días y deberán incluir :
– Las bases por las que se regirá el proceso de selección
– Los criterios de valoración y ponderación
– Composición de la Comisión de Valoración
6. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
Programa I: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Programa II: Entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y Medianas Empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social, o , al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. ÓRGANO GESTOR
La gestión de esta subvención se encomienda al Servicio de Economía Social y Autoempleo, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, con domicilio en Calle Santarem, 4 – 06011 Badajoz. Por tanto, será a este domicilio dónde deberán dirigirse las solicitudes, sin perjuicio de que se puedan presentar en cualquiera de los lugares previstos por la normativa que le es de aplicación. Ponemos a su disposición la red de Centros de Empleo y Gerencias de Badajoz y Cáceres del SEXPE, que remitirán la solicitud a este Servicio.
En caso de que surjan dudas respecto a la interpretación de la norma o la cumplimentación de las solicitudes, se puede contactar en los teléfonos 924012767 y 924012743.
8. DOCUMENTACIÓN Y ANEXOS
Anexo I de Solicitud. Programa I
Anexo II de Solicitud. Programa II
Anexo III. Certificado de Inicio de las Contrataciones y Anexo de continuación
Anexo IV. Autorización de los trabajadores para consultar vida laboral
Anexo V. Bajas y Sustituciones
Anexo VI. Justificación de las Contrataciones y Anexo de Continuación
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