El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura.
Por tanto, podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano y, de explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino, equino o apicultura radicadas en Extremadura inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a 31 de diciembre de 2017, y que estén reconocidos como ATP o tengan reconocida la condición de explotación agraria prioritaria a dicha fecha.
Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de este decreto, deberán formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura. El volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención será aquel comprendido entre 3.000 euros y 40.000 euros por titular de explotación agraria.
El plazo de amortización será de 36 meses, el tipo de interés del préstamo será fijo y como máximo del 1,5 por ciento tanto para los préstamos con o sin aval constituido por SAECA y/o EXTRAVAL, la amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos, la liquidación de intereses será anual y la comisión de apertura será como máximo del 0,5 por ciento del volumen del préstamo formalizado.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOE y las solicitudes serán presentadas preferentemente por las entidades colaboradoras. La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de Extremadura del tipo de interés del préstamo subvencionable que no podrá ser superior al 1,5 por ciento.
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