El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el Decreto que regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación y mantenimiento de sistemas agroforestales en Extremadura.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir al desarrollo rural de Extremadura a través de la concesión de subvenciones para el establecimiento de nuevos sistemas agroforestales y su mantenimiento, mediante actuaciones en terrenos que compatibilicen cultivos agrícolas o aprovechamiento ganadero y arbolado forestal.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones, las comunidades de bienes titulares de explotaciones y los municipios o asociaciones con terrenos inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

El objeto de la subvención serán las superficies que formen parte de una explotación agraria y, por tanto, tengan uso agrícola o ganadero, se encuentren en recintos identificados en SIGPAC y cuenten con un máximo de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea.

Cuando la superficie de la explotación supere las 300 hectáreas será exigible un plan de regeneración del arbolado al que se adecúe la solicitud de subvención y también será preciso para solicitar subvención por importe superior a 20.000 euros, aunque el tamaño de la explotación no supere las 300 hectáreas.

Asimismo, serán objeto de subvención los costes de las actuaciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales sobre ‘Repoblación y cerramiento perimetral’, ‘Apoyo a la regeneración natural’ y ‘Densificación o repoblación de baja densidad’ y, de manera complementaria, ‘Implantación o Mejora de pastizales’ e ‘Infraestructuras’.

El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 50.000 euros y se establece en un 80 por ciento del importe total de la inversión.

Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas en un 75 por ciento por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 y el resto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el DOE.

 

Publicado el decreto por el que se amplía el perímetro de la zona regable ‘Tierra de Barros’ y su Plan General de Transformación

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto por el que se amplía el perímetro de la zona regable ‘Tierra de Barros’, se aprueba el Plan General de Transformación en regadío y se declara de interés de Extremadura dicha transformación al amparo del artículo 112 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

En concreto, se declara de Interés de la Comunidad Autónoma la transformación en Regadío de la Zona Tierra de Barros, en el sentido de ampliar el perímetro de la zona regable hasta circunscribir una superficie total de 46.252,23 hectáreas, en la que se incluye una superficie regable neta próxima a las 15.000 hectáreas.

Con este decreto, además queda aprobado el Plan General de Transformación de la zona regable y su declaración de interés.

La transformación de esas 15.000 hectáreas tendrá un coste de 197 millones de euros y afectará a las localidades de Aceuchal, Alange, Almendralejo, Fuente del Maestre, Mérida, Ribera del Fresno, Solana de Barros, Torremejía, Villafranca de los Barros, Villagonzalo, Villalba de los Barros y La Zarza.

La aprobación del decreto es un primer paso para la puesta en marcha de este proyecto, que será financiado a partes iguales por la Comunidad de Regantes, la Junta de Extremadura y la Administración del Estado, aunque aún no cuenta, con el pronunciamiento favorable del Gobierno respecto a su viabilidad.

El decreto aprobado se suma a otros que han supuesto la puesta en marcha de nuevos regadíos en Villanueva del Fresno y Monterrubio de la Serena, así como la creación de bolsas de tierra en seis zonas regables de la región.