USO Extremadura valora de manera positiva el pronunciamiento de Europa sobre la fijeza de los empleados públicos en Fraude de Ley

El 17 de octubre teníamos conocimiento del informe de la Abogacía General del TJUE sobre la fijeza de las empleadas y empleados públicos en fraude de ley. Aunque en un primer momento se instaló el desanimo en el colectivo de empleadas y empleados públicos y tras un análisis en profundidad del mismo, desde USO Extremadura ven muy positivo este informe, ya que solo contempla un camino para solucionar la situación actual del colectivo: la fijeza.

Según el citado pronunciamiento, se afirma que la Directiva Europea no impone la transformación automática de la Relación Temporal en una Relación Fija, cuando en el Estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo. A pesar de ello, la Abogada General no cierra el camino a la fijeza, al concluir que la transformación de estos trabajadores en Fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente el fraude y todas sus consecuencias.

Además de esta conclusión, se recoge la imposición de la correspondiente indemnización para cubrir los daños sufridos por el Funcionario Interino, que debe comprender las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral, así como una indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos, sufridas a lo largo del tiempo de duración de esa interinidad.

En este sentido y según se recoge en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, que regulan los procesos de estabilización del empleo temporal que afectarían a las plazas ocupadas por las empleadas y empleados públicos en fraude de ley, “de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal”.

Desde USO consideran que según el informe de la Abogacía del TJUE y la Leyes de Presupuestos Generales del Estado, la indemnización sería contraria a la Legislación Nacional que regula estos procesos de estabilización ya que supondría un enorme gasto económico para las arcas públicas, por lo que solamente queda una opción para sancionar el abuso de la temporalidad: el reconocimiento de la fijeza. En este sentido, desde USO instan a las correspondientes Administraciones autonómicas a que no incluyan en los procesos selectivos convocados ni en futuras convocatorias, las plazas ocupadas por empleadas y empleados públicos en fraude de ley, ya que, si se judicializa la situación de estos, podría llegar a duplicarse el numero de efectivos en numerosas plazas, algo también contrario a lo recogido en la Ley de Presupuestos.


Ante la multitud de informaciones engañosas emitidas ayer 17 Octubre en relación al informe emitido por la Abogada Gral de la UE, en relación al asunto de los interinos y temporales en fraude de ley, la Asociación PILTEx realiza la siguiente valoración :

Una vez estudiado dicho informe con detenimiento, y asesorados por los jurídicos que nos están acompañando en nuestra lucha, hemos de valorar muy positivamente el informe en los siguientes extremos :

  • Antes no se nos reconocía la existencia de un abuso; se nos decía que los procesos de estabilización y las oposiciones son la única solución; que un único nombramiento no habilitaba para aplicar la Directiva o que los que no habíamos impugnado los nombramientos y ceses no podíamos acogernos a la Directiva; y además se nos aplicaba despido libre y gratuito, en el que la Administración Pública empleadora podía hacer lo que quisiera.
  • Por el contrario, ahora la Abogada General dice todo lo contrario: se amplían los casos y situaciones en las que se produce el abuso; se dice con un solo nombramiento también podemos acogernos a la Directiva; se afean las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales que no reconocían y toleraban los abusos, o que excluían de los mismos aquellos casos en los que no se habían impugnado los nombramientos y aquellos otros en los que había un solo contrato. Y además se acaba con la tesis de los sindicatos o del Gobierno de que los procesos de estabilización y los procesos selectivos eran la solución sin que hubiera que compensar al empleado público ni sancionar con más a la Administración.
  • En cuanto a la sanción: se pone fin al despido libre y gratuito y se añade que es indispensable sancionar el abuso y compensar al empleado público y que solamente hay dos tipos de sanciones posibles en caso de abuso: fijeza o indemnización y, si no hay indemnización, la fijeza.
  • Ahora bien para que la indemnización cumpla la Directiva es necesario que incluya dos conceptos: una indemnización por pérdida de oportunidades o falta de ingresos y otra indemnización, la del Estatuto de los Trabajadores para el caso de despido. Pero es que además la indemnización por sí sola no vale, sino que debe ir acompañada de otras medidas sancionadoras efectivas y disuasorias es decir, con multas para la Administración empleadora y con multas a las autoridades administrativas responsables de los abusos.
  • En su sentencia del mes de noviembre del año 2018, el Tribunal Europeo ya dijo que las indemnizaciones por despido del Estatuto de los Trabajadores no son acordes con la Directiva.
  • Y hay más: las indemnizaciones por despido del Estatuto de los Trabajadores no rigen en el Sector Público, pues el artículo 96.2 del EBEP dispone que en caso de despido improcedente de un trabajador público, procederá siempre la readmisión del trabajador sin que la administración empleadora pueda optar por la indemnización.
  • Resumiendo: si en España no hay medidas sancionadoras, porque no se prevén indemnizaciones, las previstas no encajan con la normativa comunitaria y en todo caso no van acompañadas de medidas efectivas y disuasorias adicionales, ya que no está previsto un régimen de multas para los responsables del abuso, lo que procede según el criterio de la propia abogada general es la fijeza.

¿Algo negativo dice el informe? Por supuesto, dice que automáticamente y de oficio no se nos puede dar la Fijeza, pero ni la descarta, e incluso apunta a que sería la sanción más idónea para la Administración. Con este escenario, esperamos que en 2 ó 3 meses, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea aún más contundente y clarifique si cabe, aún mas, la situación en que estamos 800.000 empleados en este país, 25.000 en Extremadura.

Desde Piltex hacemos un llamamiento a las compañeras y compañeros que aún no se han decidido, para seguir aunando esfuerzos, seguir reclamando. Sabemos que la vía judicial que hemos iniciado es la correcta, es la única que nos queda, y aunque la lucha sea lenta y ardua, estamos consiguiendo cosas que sólo hace un año eran impensables. Las reglas están cambiando.

Fdo. Marisa González Galán

Presidenta de PILTEx