Suspensión de plazos de convocatorias 3/2019 010 y 4/2019 011 de ayudas LEADER de ADERSUR


Habida cuenta de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado se produjo el mismo día 14, con entrada en vigor en el momento de su publicación.

Resultando que la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto establece que “1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”, situación que inicialmente se extiende al plazo de quince días naturales fijado en el artículo 3 de la misma norma legal, aunque puede ser objeto de prórroga conforme al procedimiento de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que ha sido efectivamente iniciado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 y autorizado por el Pleno del Congreso el día 25 de marzo, con una primera prórroga hasta las 00:00 horas del domingo 12 de abril de 2020.

Resultando que el Consejo Ejecutivo de esta Asociación aprobó con fecha 15 de octubre de 2019 las convocatorias de ayudas LEADER 3/2019 010 y 4/2019 011 en el marco de la EDLP de Sierra Suroeste 2014-2020 de ADERSUR, cuyos distintos extractos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura número 242 de 18 de diciembre de 2019 y número 247 de 26 de diciembre de 2019, respectivamente, estableciendo un plazo de presentación de solicitudes hasta 31 de marzo de 2020.

Considerando que, por aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 ya citado, el plazo de presentación de solicitudes dentro de las convocatorias 3/2019 010 y 4/2019 011 ha de considerarse suspendido a partir del día 15 de marzo inclusive y que, con toda probabilidad, los 17 días naturales entre ese 15 de marzo y el 31 de marzo han de incluirse dentro del periodo de interrupción de plazos.

Considerando que una elemental aplicación de los principios de publicidad y transparencia en la gestión de las ayudas públicas, exige que por parte de ADERSUR, se establezcan y publiquen los criterios para la mejor adaptación a esta excepcional situación.

El Consejo Ejecutivo de ADERSUR, por unanimidad de sus miembros, acuerda lo que sigue:

Primero.- Constatar la interrupción del plazo de presentación de solicitudes dentro de las Convocatorias 3/2019 010 y 4/2019 011 de ayudas LEADER en el marco de la EDLP de Sierra Suroeste 2014-2020 de ADERSUR, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura número 242 de 18 de diciembre de 2019 y número 247 de 26 de diciembre de 2019, respectivamente, durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las prórrogas de dicho periodo.

Segundo.- Hacer público que el plazo de presentación de solicitudes dentro de las mencionadas convocatorias se extenderá a los 17 días naturales siguientes a la fecha de fin de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de sus prórrogas si las hubiere.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en la sede electrónica y portal de internet de esta Asociación y dar cuenta al Servicio de Diversificación del Medio Rural de la Junta de Extremadura.

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