El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, en las que establece las condiciones en las que deberán desarrollarse las salidas de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, un desplazamiento que estará permitido a partir de este domingo. “Esto supondrá un gran beneficio para la salud de los más pequeños, tras un confinamiento que para la mayoría de ellos ha sido total”, apunta el alcalde de la localidad, Manuel Lavado Barroso, aunque subraya que “los adultos debemos actuar en estas salidas con la máxima responsabilidad para que esta medida no implique un paso atrás en la evolución de esta grave crisis, es muy importante seguir evitando el contacto social y atender a las normas y recomendaciones”.

Los niños y niñas que podrán disfrutar de estas salidas serán los menores de 14 años, acompañados de un adulto, siempre y cuando no presenten síntomas, ni se encuentren en aislamiento domiciliario, debido a un diagnóstico positivo o por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Dichas salidas estarán limitadas a un paseo diario, con una duración máxima de una hora y en un espacio no superior a un kilómetro respecto al domicilio del menor. Ésta única salida, deberá realizarse entre las 9.00 y las 21.00 horas. Los lugares que se permiten serán las vías o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro. El acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas sigue estando prohibido.

Como requisitos para evitar el contagio, se establece que este paseo diario se realice como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. La responsabilidad de garantizar que se cumplen estos requisitos recaerá sobre el adulto responsable que acompaña a los menores.

La orden entiende por adulto responsable como aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.