La Consejería de Educación y Empleo ha publicado hoy en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio de 2021, que contempla importantes novedades, especialmente, para incentivar el empleo cualificado y promover así la calidad en el empleo.

La convocatoria estará vigente desde mañana, 22 de abril, hasta el 30 de noviembre. El plazo para solicitar la subvención es de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o transformación del contrato. Además, esta convocatoria recoge un plazo extraordinario de dos meses (hasta el 22 de junio) para amparar a los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2020 hasta hoy, 21 de abril de 2021. Es decir, con esta modalidad retroactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) dará cobertura a todas las contrataciones o transformaciones de contratos realizadas entre la convocatoria anterior (vencida el 31 de octubre de 2020) y ésta.

La Junta de Extremadura destina a esta convocatoria 18 millones de euros. El 44 por ciento de este dinero proviene del Fondo Social Europeo, de la Unión Europea.

Con esta cuantía se podrá subvencionar la creación, o la transformación de contratos temporales a indefinidos, de más de 4.000 puestos de trabajo.

Esta nueva convocatoria de ayudas ha incrementado las cuantías máximas por beneficiario para incentivar el empleo de mayor cualificación y, por tanto, con mayor base de cotización a la Seguridad Social. Hasta ahora, la Consejería de Educación y Empleo incentivaba el empleo indefinido con ayudas de entre los 3.500 y los 7.500 euros. A partir de ahora, estas cuantías serán de entre 4.200 y 10.900 euros. Así, a partir de este momento, estas ayudas se darán en función de las titulaciones de las personas –de su cualificación profesional– y de sus bases de cotización. Por lo que la contratación de personas que tengan una base de cotización más alta, debido a su categoría profesional, será primada con una cuantía mayor de la ayuda.

Como en las convocatorias anteriores, las ayudas se incrementarán en 1.000 euros adicionales si en la empresa existen planes de igualdad, certificado de Responsabilidad Social Empresarial, o si está ubicada en una localidad de menos de 5.000 habitantes.

Además, ya no se subvencionarán contratos a tiempo parcial, sino sólo a tiempo completo, por lo que se da un paso importante más en la incentivación del empleo de calidad.

“La nueva normativa tiene como objetivo fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable. En especial, para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral. Así como aumentar la ocupación de la población activa y apostar por la mejora de la calidad en el empleo; además, tratarán de reducir la temporalidad y la parcialidad en el empleo, así como aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural”, ha explicado la directora general de Calidad en el Empleo, Ana Jiménez.

Otra de las novedades de esta convocatoria es que, por primera vez, todo el proceso se podrá realizar de manera telemática, simplificando la gestión de las mismas, con una normativa mucho más flexible y de fácil comprensión.

Estas novedades están conectadas con la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025 y con el Plan de Empleo de Extremadura 2020-21, firmados el pasado mes de octubre entre la Junta de Extremadura y los Agentes Sociales y Económicos de la región.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen contrataciones conforme a lo establecido en dicha orden.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable, sujetas a las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Tendrán que tener en cuenta que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.