El Diario Oficial de Extremadura publica este lunes el decreto ley 7/2021 mediante el que se modifican los decretos ley 5/2021 y 6/2021 de las ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19 puestas en marcha por el Gobierno de España y dotadas con un total de 106,5 millones de euros para Extremadura, con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo.

El nuevo decreto ley 7/2021 contempla una primera modificación en la condición de beneficiario con respecto al decreto ley 5/2021, ya que podrán optar a las ayudas aquellos solicitantes que en la declaración del IRPF, impuesto de sociedades o declaración de IVA de 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo, cuando concurran en las empresas o autónomos circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas, un aumento del volumen de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la empresa.

Estas pérdidas deberán ser acreditadas por las empresas respecto a los resultados en los ejercicios 2017 y 2018, según la regulación del marco temporal de la Unión Europea.

También podrán optar empresas creadas en 2019, tengan o no pérdidas en dicho ejercicio.

Para obtener la condición de beneficiarios se mantiene el requisito de acreditar, en el año 2020, una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

La segunda modificación que recoge el nuevo decreto es que los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos no cubiertos, incluidas las pérdidas contables, que anteriormente no se incluían (justificación de alquileres, agua, gas, teléfono o incluso nóminas).

Estas deudas y costes fijos tienen que haber sido devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Asimismo, se modifica con respecto al decreto ley 6/2021, que las empresas y autónomos que ya han sido beneficiarias de las ayudas convocadas mediante decreto ley 5/2021 podrán resultar nuevamente beneficiarias de las ayudas siempre y cuando no obtuvieran el máximo establecido en aquel momento. Si no lo obtuvieron, pueden volver a solicitar, con estas nuevas condiciones, y conseguir la diferencia pendiente hasta el que fuera su máximo establecido en función del cálculo condicionado a la cuantía que la empresa tuviera de deudas y pagos pendientes y ahora también de costes incurridos.

Asimismo, las empresas y autónomos que hayan solicitado las ayudas en la segunda convocatoria regulada en el decreto 6/2021, que entiendan que puedan estar acogidas a más deudas y más costes fijos incurridos pueden presentar una nueva solicitud, quedando sin efecto la primera.

PLAZO DE SOLICITUD

Con todas estas modificaciones, y para facilitar el acceso a las mismas a los posibles beneficiarios, la Junta de Extremadura también incluye en el decreto ley 7/2021, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE, la ampliación de plazo establecido en el decreto ley 6/2021, que pasa a ser de 15 a 30 días naturales, iniciándose dicho plazo el 15 de septiembre de 2021 y finalizando el 14 de octubre.

La tramitación es telemática y se puede realizar a través del Portal Ayudas Solvencia Covid a partir de las 11:00 horas.