Las Comunidades de Regantes (en adelante las C.R.s)  de Villanueva de la Vera, Talaveruela de la Vera, Aldeanueva de la Vera, Casas del Monte, Aldeanueva del Camino,Guijo de Santa Bárbara y Grimaldo; han mandado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) un documento con alegaciones al Proyecto para la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Nuestras C.R.s tienen el firme propósito de dar a conocer y defender los valores agrícolas, patrimoniales, sociales y ambientales que representan los regadíos tradicionales, la mayoría de ellos con varios siglos de antigüedad e incluso de origen medieval, y que pretenden seguir articulando los territorios sobre los que se asientan, al haberse demostrado la sostenibilidad de esta forma de aprovechamiento de aguas.

Además las Comunidades de Regantes tradicionales son un elemento de cohesión social y ejemplos de gobernanza, ya que estas Comunidades de Regantes constituyen un ejemplo de instituciones para la resolución de conflictos; son fijadoras de la población rural y generadoras de identidad local y regional, a las que aportan espacios patrimoniales y culturales al mantener valores culturales y estéticos, incluyendo la infraestructura de riego (acequias, presas, galerías de drenaje, molinos, balsas, bancales y terrazas, caminos…), el mosaico de texturas y vegetación o la estructura del parcelario.

  • Una de las alegaciones se refiere a la administración electrónica que se nos quiere imponer. Consideramos que la Transformación Digital de la Administración es deseable, como toda medida que contribuya a hacerla más eficaz y más transparente, y por tanto menos arbitraria en su toma de decisiones. Pero lo que no se puede consentir es que, con la excusa de la Transformación Digital y las Nuevas Tecnologías, en la práctica se dificulte el acceso de los administrados a la Administración para el ejercicio de sus derechos a obtener información sobre sus expedientes, examinar documentos que les afectan o presentarlos.Y es que, desde la óptica de las Comunidades de Regantes tradicionales a las que se les exige que se transformen de un día para otro en Administración Digital, esta exigencia es una muestra más de “despotismo ilustrado”, mediante la cual la Administración les impone (todo para el pueblo, pero sin el pueblo) unos criterios de modernización digital que seguro que serán necesarios y beneficiosos para unas Administraciones que cuentan con personal formado y recursos suficientes para implementarlos, pero que no se pueden aplicar indiscriminadamente a unas Comunidades de Regantes tradicionales que carecen de la formación y los fondos necesarios para ello.

  • Otra de las alegaciones trata sobre las condiciones de utilización del Dominio Público Hidráulico. En cuanto a la exigencia de instalación de sistemas de medición de caudales del artículo 102 bis, ya establecida en el Plan Hidrológico Nacional y el TRLA, estimamos que debería de tener en cuenta que muchas de las Comunidades de Regantes tradicionales no disponen de una única toma de agua fácilmente aforable, sino de multitud de pequeñas tomas, manantiales y derivaciones complementarias, muchas de ellas en sitios inaccesibles, que dificultan el cumplimiento de esta exigencia. Además de que estaría lejos de nuestro alcance económico instalar aforadores en todas ellas. Se debería de tener en cuenta que en la Comunidades de Regantes tradicionales los caudales derivados fuera de la época de riegos no se destinan a usos consuntivos, por lo que no deben de computarse para disminuir los caudales máximos consumidos anualmente fijados por el Organismo de cuenca. Más bien y , como así lo demuestran varios estudios , ese tránsito facilita la recarga de acuíferos. También contribuyen a este fin los riegos a manta efectuados por nuestros regantes (práctica tan rechazada últimamente)

  • Sobre el régimen de las concesiones y los usos privativos del agua,consideramos que con el Proyecto de RD se vuelve a perder otra oportunidad excelente para acabar con el portillo que para todo tipo de abusos en la utilización del agua supone la existencia de los usos privativos por disposición legal establecidos en el artículo 54 del TRLA y 87 y siguientes del RDPH.

  • Sobre la regulación de las Comunidades de Regantes,la principal objeción a la actual regulación que observamos se deriva de un error inicial: Carece de sentido común pretender mantener una misma regulación que abarque tanto a Comunidades de Regantes de 21 partícipes (pues con menos se regulan por Convenios de Riegos), como a Comunidades de Regantes de 21.000 partícipes

Además proponemos la creación de una nueva tipología: la de Comunidades de Regantes Histórica y Tradicional , independientemente del número de usuarios y en la que se recojan los derechos históricos que poseen.

Las C.R.s firmantes se sienten discriminadas por el Miteco e ignoradas y ninguneadas por el organismo de cuenca. Vemos peligrar la pervivencia de unos regadíos que llevan siglos en sintonía con el medio y con la población rural que los mantiene.  Pero no estamos solas, existen otras comunidades en el estado español que comparten nuestros mismos intereses y que, como nosotros, van dar la batalla por conseguir que se nos oiga y se nos respete.