USO-Extremadura ha obtenido una sentencia especialmente relevante y novedosa en materia de empleo público temporal, al declarar la improcedencia del despido de una trabajadora indefinida no fija de la Junta de Extremadura y reconocer, además y de forma diferenciada, su derecho a percibir la compensación económica prevista en la Ley 20/2021 por su participación y no obtención de plaza en el proceso de estabilización.

La Sentencia n.º 455/2026, de 20 de agosto, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, plaza n.º 3 de Badajoz, resuelve el caso de una trabajadora con relación laboral indefinida no fija y antigüedad reconocida desde marzo de 2011, que se encontraba adscrita a un puesto configurado como funcionarial.

La Administración extinguió su relación laboral tras adjudicarse dicho puesto a una funcionaria de carrera como consecuencia de un proceso de estabilización. La sentencia concluye que la cobertura de una plaza de naturaleza funcionarial no constituye causa válida para extinguir la relación laboral de una trabajadora indefinida no fija, por no tratarse de la cobertura reglamentaria de una plaza laboral, y declara, en consecuencia, el despido improcedente. Como consecuencia de dicha declaración, la resolución fija la indemnización por despido improcedente en 51.510,63 euros.

USO ya ha obtenido diversas resoluciones judiciales favorables en supuestos de personal laboral indefinido no fijo adscrito a plazas de naturaleza funcionarial, tratándose de una línea jurídica respaldada por la jurisprudencia.

La verdadera novedad de esta nueva victoria judicial obtenida por USO se encuentra en sus consecuencias económicas. La sentencia no se limita a declarar la improcedencia del despido y reconocer la correspondiente indemnización, sino que incorpora en el propio fallo un pronunciamiento adicional y diferenciado por el que declara el derecho de la trabajadora a percibir también la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, por haber participado y no obtenido plaza en el proceso de estabilización.

Es precisamente el reconocimiento conjunto, en una misma resolución judicial, de la indemnización derivada del despido improcedente y del derecho a la compensación de la Ley 20/2021 lo que confiere a esta sentencia su carácter especialmente novedoso y, hasta donde alcanza la jurisprudencia publicada y conocida, pionero en estos términos. La cuantía correspondiente a ambos conceptos reconocidos alcanzaría, en esos términos, los 82.014,18 euros.

La sentencia es recurrible en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

USO-Extremadura valora especialmente este pronunciamiento judicial, que constituye un importante resultado de la defensa jurídica desarrollada en favor del personal temporal e indefinido no fijo de las Administraciones Públicas y refuerza la necesidad de impugnar
aquellos ceses que no respondan a una causa legal de extinción y de reclamar íntegramente los derechos económicos que correspondan en cada supuesto.