En la mañana de ayer, se tuvo conocimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la estabilidad laboral de las empleadas y empleados públicos en fraude de ley. Esta sentencia viene a reforzar la línea de trabajo que ha llevado USO Extremadura para luchar contra la precariedad laboral en las Administraciones Públicas y que han llevado a presentar más de 300 reclamaciones previas a la vía judicial y varias demandas.
Esta demanda de fijeza para empleados públicos en fraude de Ley se basa en lo regulado por la Directiva 1999/70/CE del Consejo de la Unión Europea sobre trabajo de duración determinada, que dice que no puede haber un abuso de los contratos temporales y que, en caso de que los haya, se debe imponer al empleador una sanción efectiva y disuasoria. Según el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando hay sucesión de contratos de duración determinada a trabajadores de empresas privadas, se les tiene que reconocer la fijeza, situación que no se aplica a las diferentes Administraciones Públicas, ya que, ante el mismo supuesto, a estos trabajadores se les considera indefinidos no fijos, es decir, se les sigue considerando trabajadores temporales.
La Sentencia expone varios aspectos fundamentales, que coincide con las líneas de las demandas que hasta ahora se han presentado por la USO en Extremadura:
La organización de procesos selectivos, como pueden ser los de estabilización y consolidación, no resulta una medida adecuada para sancionar debidamente la precariedad laboral de los empleados y empleadas en fraude de ley, ya que su aplicación no tendría ningún efecto negativo sobre la Administraciones Públicas que han consentido la precariedad laboral, pero sí para quien se encuentra en fraude de ley.
Según el TJUE, mientras que en la empresa privada se reconoce la condición de indefinido a los trabajadores con sucesión de contratos temporales como medida sancionadora, en la Administración Pública se sanciona este abuso con el reconocimiento de indefinido no fijo, situación que no es la solución porque no se equiparan los derechos de estabilidad de este trabajador con el del fijo.
Por último, se señala en la sentencia que, en cuanto a la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, recuerda que, para constituir una «medida legal equivalente», en el sentido de la Directiva 1999/70/CE, la concesión de una indemnización debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de larga duración. Además, recuerda que es necesario que la indemnización concedida no solo sea proporcionada, sino también lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula.
Ante esta situación, desde la USO tienen claro que, “tal y como ha dictado el TJUE, solamente habría una posible estabilidad laboral para las y los empleados públicos que inicien el proceso judicial de reclamación de la misma, ya que tiene que ser el juzgado competente el que decida”.
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