El Consejo de Comercio ha consensuado los ocho días festivos de apertura de la actividad comercial minorista para aquellos establecimientos que tienen una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados. En concreto, durante la reunión celebrada este martes, de manera telemática y presidida por el vicepresidente del Consejo de Comercio y secretario general de Economía y Comercio, Antonio Ruiz, se han elegido ocho días, entre los 13 días propuestos. En concreto, han definido como festivos de apertura para el 2023, el 8 de enero, 6 y 30 de abril, 26 de noviembre, 10, 17 ,24 y 31 de diciembre.
Adicionalmente a estos ocho días, las corporaciones locales, antes del 15 de diciembre, podrán determinar, a su criterio y conveniencia, otros dos domingos o festivos hábiles para la actividad comercial que complementarían a estos ocho. Considerándose, a falta de esta notificación, las dos fiestas locales determinadas anualmente por el calendario laboral oficial de la Comunidad Autónoma.
La determinación de domingos y festivos hábiles para el ejercicio de la actividad comercial minorista en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022 basada en el artículo 30.3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores de acuerdo con los siguientes criterios: a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados; b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas; c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma; d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
No obstante, debido a la eliminación de los periodos de rebajas, y a que actualmente no se mantienen los periodos tradicionales que establecía la normativa anterior, esto es, a partir del 7 de enero y del 1 de julio, no existiendo uniformidad por parte del sector ni en las fechas de comienzo ni en las fechas de finalización, se ha considerado, que el criterio recogido en el apartado b) ya no es aplicable, al resultar imposible fijar unas fechas concretas que tengan realmente un atractivo comercial para los consumidores.
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