Desde el Sindicato del Profesorado Extremeño (PIDE) han solicitado por escrito y por registro a la consejería de Educación que se incluya una tipología específica para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se adecúen las retribuciones correspondientes a sus cargos, se convoquen las plazas de dirección de los Equipos, se reconozca administrativamente a todos sus efectos, se reconozca un complemento específico de componente singular por su carácter itinerante, se mejore el kilometraje y se contrate un seguro de vehículos que proporcione cobertura a todos los docentes itinerantes.
La Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se clarifican la tipología y los cargos directivos de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no contempla una tipología específica para los centros de Orientación Educativa y Psicopedagógica, a pesar de las singularidades organizativas y funcionales que presentan. Esta ausencia provoca que las retribuciones asociadas al desempeño de los cargos de Dirección y, en su caso, de Jefatura de Estudios, no se correspondan adecuadamente con las responsabilidades asumidas.
Según PIDE, el actual procedimiento de nombramiento de las direcciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica carece de un sistema objetivo de selección, dado que dichas plazas no se ofertan en la convocatoria del proceso de selección de directores que se convoca anualmente por la Consejería de Educación.
El desempeño de los cargos de Dirección y Jefatura de Estudios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica implica una dedicación y responsabilidad equiparables a las de otros cargos directivos docentes, sin que actualmente dicho desempeño reciba el reconocimiento correspondiente en los apartados 4.1 y 4.2 del concurso de traslados, generando una situación de desigualdad respecto a otros colectivos docentes.
Los puestos docentes de los equipos presentan singularidades profesionales y organizativas análogas a las de los compañeros destinados en CRAs, que justifican el estudio de medidas de compensación.
Los desplazamientos continuos inherentes a los puestos docentes itinerantes generan costes y riesgos adicionales para los que no se contemplan medidas de protección y cobertura específicas a pesar de la existencia del acuerdo materializado en la Resolución de 14 de febrero de 2007 en los apartados Sexto y Noveno de la misma.
Exigen a la administración educativa a que atienda esta solicitud con urgencia.

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