Mediante la incorporación de un chip, la tarjeta le permitirá tramitar sus desplazamientos en los servicios regulares por carretera, con origen en Extremadura, así como en los vuelos con origen o destino en Badajoz, de forma cómoda y ágil. En ella se almacena toda la información necesaria para que Vd. pueda viajar con la subvención correspondiente. Está personalizada con el nombre, apellidos, DNI y la fotografía del beneficiario.
El Anexo I continúa utilizándose para nuevas solicitudes y duplicados por pérdida o deterioro.
El plazo para la renovación del 2016 es hasta el 30 de enero de 2017 (ambos inclusive), para lo cual deberán presentar el ANEXO III. Sólo tienen que renovar aquellos beneficiarios que en el programa CONSULTE EL ESTADO DE SU TARJETA, figuren como válidas hasta fin de convocatoria del 2016. Para saber si un beneficiario tiene que renovar la tarjeta durante este ejercicio deberán comprobarlo.
CONSULTE EL ESTADO DE SU TARJETA
PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL SATE
Prestaciones de la Tarjeta
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura subvenciona, a los viajeros mayores de 60 años y otros colectivos, con el 50% del coste de los trayectos interurbanos que tengan su origen en Extremadura y se realicen en servicios regulares por carretera, así como el 25% en los vuelos con origen o destino en Badajoz, excluyendo tasas aeroportuarias. A este porcentaje de subvención, desde el 19 de mayo de 2.015, se suma el colectivo de jóvenes que tengan entre 14 y 30 años y que sean titulares del Carné Joven Europeo, viendo así incrementado el importe de descuento en el precio del billete al 50%
También con el 50% de subvención y desde esa misma fecha, los miembros de familias numerosas pueden solicitar la Tarjeta SATE, siempre que cumplan los requisitos establecidos de manera individual para el resto de colectivos.
Se subvencionará en los autobuses:
- En los billetes de ida, el precio total del servicio.
- En los billetes de ida y vuelta, el precio total del servicio de ida y vuelta cuando el desplazamiento se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- En los billetes de ida y vuelta correspondientes a desplazamientos desarrollados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el precio total del servicio de ida exclusivamente.
- En los billetes de las rutas aéreas a Madrid o Barcelona
Teléfono: 924 33 20 00
e-mail: sate@gobex.es
¿Cómo funciona?
Las empresas de transporte de viajeros en la región cuentan con máquinas expendedoras de billetes en autobuses y taquillas. Estas máquinas aceptan y almacenan la información de las tarjetas del sistema SATE de los beneficiarios.
Paralelamente, en los billetes de avión también está disponible este descuento desde la página de Air Nostrum http://www.airnostrum.es/, que enlazan con la página de consulta del estado de la tarjeta SATE, si estos datos están en vigor se accede a continuación a la compra del billete con el descuento del 25% (Se exluyen las tasas aeroportuarias)
Mensualmente las empresas remiten ficheros informáticos con una detallada relación de los billetes expedidos con derecho a subvención. Estos ficheros, enviados por correo electrónico, contienen información de cada billete, periodo de venta, empresa remitente, precio real y subvencionado.
Esta información pasa automáticamente al sistema informático de la Consejería que calcula el número e importe total de las subvenciones que cada empresa ha expendido.
¿Quién puede ser beneficiario?
Actualmente este sistema alcanza al colectivo compuesto por:
- Mayores de 60 años
- Personas beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.
- Personas beneficiarias de pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
- Personas beneficiarias de pensiones no contributivas de invalidez.
- Personas beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Personas beneficiarias de subsidios reconocidos al amparo de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
- Personas beneficiarias de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social.
- Personas causantes de la prestación familiar por hijo discapacitado a cargo (Afectadas por una minusvalía igual o superior al 65%).
- Jóvenes que tengan entre 14 y 30 años y sean titulares del Carné Joven Europeo.
- Víctimas de violencia de género.
- Miembros de Familia reconocida oficialmente como Numerosa.
Debiendo cumplir, todos ellos, los requisitos que seguidamente se detallan:
- Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. (A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea de o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria)
- No percibir rentas procedentes, conjunta o aisladamente, de pensión de jubilación, de trabajo o de cualquier actividad económica, en un importe igual o superior al triple de la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectivos Múltiples (IPREM): 1597,53 € para el año 2016.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
¿Cómo obtener la tarjeta?
Para obtener la tarjeta de transporte subvencionado es necesario presentar en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud (ANEXO I). (En caso de que el solicitante sea menor de edad, debe estar firmado por el padre/madre o tutor legal)
- Una fotografía reciente en color, tamaño carnet.
- Según su caso, certificado actualizado expedido por el organismo competente para el reconocimiento del derecho a la percepción de la pensión, ayuda, subsidio o prestación que acredite la condición de beneficiaria de la persona solicitante; copia del Carné Joven Europeo, o certificación del Instituto de la Mujer o Título (o tarjeta) de Familia Numerosa.
- En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Modelo de la última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año de formulación de la solicitud, o, en su defecto, certificado acreditativo de no estar obligado a declarar por el citado tributo (en el caso de no autorizar la comprobación de oficio).
- Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social (Anexo III del Decreto 34/2012) (En el caso de no autorizar la comprobación de oficio).
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad (sólo en el caso de no prestar consentimiento para su comprobación de oficio).
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual (sólo en el caso de no prestar consentimiento para su comprobación de oficio)
- Justificante de ingreso (modelo 050) de la tasa por emisión/sustitución de la tarjeta (Código 120793, Importe 6,42€)
Puede solicitar mayor información en su Servicio Social Base.
¿Cómo renovar la Tarjeta?
Para la renovación de la Tarjeta, de aquellos beneficiarios por el que se otorgó con arreglo al anterior decreto, es necesario presentar la solicitud de renovación en el plazo que va desde el 30 de Noviembre de 2016 hasta el 30 de Enero de 2017 (ambos inclusive), mediante la Declaración Responsable (ANEXO III) de mantenimiento de condiciones.
En caso de no haber presentado dicha Declaración en el plazo anteriormente establecido, será necerio cumplimentar el Anexo II, sin abonar tasas ni presentar fotografía.
¿Cuáles son las ventajas?
SATE supone una ventaja para las entidades y usuarios implicados
Ventajas del viajero.
- El 50% del precio en los billetes de autobús de línea regular acogidos en estas subvenciones.
- El 25% en los vuelos con origen o destino en Badajoz (excluyendo tasas aeroportuarias)
- Agilidad en la expedición del billete.
Ventajas para las Empresas de Transporte
- Cuentan con un sistema informático de gestión de los billetes subvencionados por la Administración.
- Mayor control de los billetes subvencionados expendidos.
Ventajas para la Administración
- Mayor agilidad en la gestión de los billetes subvencionados.
- Más facilidad y rapidez administrativa y contable.
- Disposición de una herramienta que ofrece información actual sobre la utilización de este tipo de transporte por los colectivos subvencionados.
Los miembros de familias numerosas tienen que pagar las tasas para poder tener la tarjeta Sate ?