El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la convocatoria a través de la cual la Consejería de Educación y Empleo concede un total de 1.450.000 euros en subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, correspondiente al ejercicio 2017/2018.

Estas ayudas tienen por objeto promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar y personal, destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Además, pretenden favorecer la contratación de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores.

Y también fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo.

El plazo de vigencia de esta convocatoria será de un año a contar desde mañana día 27 de julio.

TRES TIPOS DE PROGRAMAS

Se articulan tres tipos de programas, en el Programa I se recogen las ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas que ejerzan su actividad económica en Extremadura y cuya actividad se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

Para ello, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la correspondiente mutualidad del colegio profesional, en la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación.

El Programa II está destinado a las subvenciones para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Serán beneficiarias las personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

Los plazos para solicitar este tipo de subvenciones para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado; y, para las ayudas al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE.

En el Programa III se enmarcan las ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo.

Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.

El importe total de la  cuantía destinada a la convocatoria para los programas I y III asciende a 650.000  euros y el montante destinado al programa II supone una inversión de 800.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

Las solicitudes, que están disponibles en la página del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) www.extremaduratrabaja.es, podrán presentarse en los registros de este organismo.

Para consultar la convocatoria completa acceda a este enlace: