El 24 de octubre de 2025, el Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas de Extremadura ha resuelto la suspensión cautelar de la proclamación de candidaturas en el proceso electoral de la Federación Hípica Extremeña.
La decisión llega tras un escrito del presidente del Club Deportivo El Corzo, quien afirma formalmente que su entidad no ha presentado candidatura alguna, ni a la Asamblea ni a la Presidencia de la Federación, ni ha otorgado representación a ninguna persona para hacerlo.
Pese a ello, la Junta Electoral de la Federación había proclamado como candidato a la Presidencia a D. Juan Manuel De la Iglesia Ruiz, precisamente “en representación del C.D. El Corzo”.
Esta contradicción —una candidatura oficial frente a un club que niega haberla presentado— es lo que desencadena la intervención del Comité de Garantías.
Una alarma jurídica: posible causa de nulidad de pleno derecho
Según la resolución, la situación podría encajar en las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la normativa administrativa aplicable, al existir dudas esenciales sobre la legitimidad de la representación.
El Comité actúa al amparo del Decreto 172/1995, de 17 de octubre, que le confiere:
- “Velar, de manera independiente y de forma inmediata, y en última instancia administrativa, por el ajuste a Derecho de los procesos electorales”. (art. 1)
- Conocer “de los recursos que se interpongan contra los acuerdos de las Juntas Electorales de las Federaciones Extremeñas, para impugnar la validez de las elecciones, así como aquellos que versen sobre proclamación de candidaturas”. (art. 4.a)
Y, además, la potestad para adoptar medidas cautelares, estableciendo que:
- “La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el Comité de Garantías Electorales podrá suspenderla […] cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho”. (art. 11)
La información recibida afecta directamente a la validez de la proclamación de uno de los candidatos; en consecuencia, continuar con el proceso electoral en estas condiciones supondría un riesgo para la seguridad jurídica y para los derechos del resto de participantes.
Qué implica la suspensión: el proceso electoral queda paralizado
La suspensión afecta de manera directa a la proclamación de candidaturas y, por extensión, a todo el calendario electoral.
No anula el proceso, pero impide que avance hasta que el Comité reciba y analice:
- un informe detallado de la Junta Electoral federativa;
- la documentación que acredite la supuesta representación otorgada por el C.D. El Corzo;
- una certificación del Registro General de Entidades Deportivas que confirme quiénes son oficialmente el presidente y el secretario del club.
Solo entonces decidirá si:
- Se acredita la representación: se levanta la suspensión y el proceso continúa.
- No se acredita: la candidatura queda anulada y el proceso debe retrotraerse o continuar solo con la restante.
- Aparecen más irregularidades: podrían anularse otros actos electorales.
Una intervención que confirma un problema mayor
Esta suspensión cautelar no puede analizarse de forma aislada.
Llega tras un largo periodo en el que la Federación Hípica Extremeña habría acumulado:
- falta de transparencia,
- censo cuestionado,
- voto por correo de difícil acceso,
- ausencia de reglamentos aprobados y publicados,
- procesos internos gestionados sin control documental,
- resultados deportivos distribuidos a través de grupos de mensajería,
- clima de desconfianza generalizada entre los federados.
La actuación del Comité de Garantías —órgano externo, independiente y última instancia administrativa— evidencia que el déficit de control ha alcanzado un nivel que ya no puede corregirse únicamente dentro de la propia Federación.
Conclusión
El Comité de Garantías Electorales ha actuado con contundencia jurídica y sentido institucional.
Ahora corresponde a la Federación aportar la documentación que aclare la situación y permita reanudar el proceso con garantías.
Porque si en algo coinciden tanto el espíritu del Decreto 172/1995 como las exigencias actuales del deporte federado extremeño, es en que la legitimidad democrática no admite atajos, ni improvisaciones, ni oscurantismo.
Celia Oribe

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