Ante la escalada global de los precios del queroseno provocado por la guerra de Estados Unidos e Israel contra Irán, diversas aerolíneas y operadores turísticos están implementando subidas en las tarifas aéreas y, en algunos casos, procediendo a la cancelación de rutas por falta de rentabilidad. Por eso, desde la Unión de Consumidores de Extremadura quieren recordar a los consumidores que este incremento de costes operativos en ningún caso exime a las compañías de cumplir estrictamente con la legalidad vigente.
Es previsible un aumento de consultas de usuarios preocupados por posibles recargos de última hora o la anulación de sus vacaciones, máxime cuando ya se han reservado los viajes o comprado los billetes de avión. Por eso, aclaran los derechos que asisten a los viajeros ante las situaciones más comunes:
Billetes de avión
Si un consumidor ya ha adquirido un billete de avión, el contrato está cerrado. Las aerolíneas tienen totalmente prohibido aplicar recargos por combustible o subir el precio del billete de forma unilateral una vez confirmada la compra, salvo que lo indique expresamente en el billete y nos explique claramente cuál es el sistema de cálculo que se utiliza.
Ante ausencia de dicha previsión, cualquier exigencia de pago adicional bajo el pretexto de la “subida del queroseno” antes de embarcar es una práctica abusiva e ilegal y tenemos derecho a volar con las condiciones pactadas inicialmente. El problema es que, ante un anuncio de aplicación de suplementos, muchos ciudadanos prefieren asumirlos que perder sus vacaciones; no obstante, podemos pagar y reclamar con posterioridad.
Viajes combinados
La situación varía ligeramente si el vuelo forma parte de un viaje combinado que incluye, por ejemplo, el vuelo y el hotel. En este caso, la ley permite a los organizadores revisar el precio al alza por el coste del combustible, pero solo si se cumplen unos requisitos muy estrictos:
- Previsión en el contrato: La posibilidad de subir el precio debe estar estipulada claramente en el contrato, y es legal siempre que también incluya la posibilidad de que el precio baje.
- Plazos: La notificación del incremento debe comunicarse al viajero de forma clara y justificada al menos 20 días antes del inicio del viaje.
- Límite del 8%: Si la subida del precio supera el 8% del coste total del viaje combinado, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato sin pagar ninguna penalización y recibir el reembolso completo de todos los pagos realizados, o bien aceptar un viaje sustitutivo.
Cancelaciones por falta de rentabilidad
Algunas aerolíneas están optando por cancelar vuelos argumentando que la ruta ya no es rentable debido al coste del combustible. En este caso, la respuesta es clara: el encarecimiento del queroseno es un riesgo empresarial, no una “circunstancia extraordinaria” ni un caso de fuerza mayor, por lo que es una práctica ilegal.
Por lo tanto, si la aerolínea cancela el vuelo, como pasajeros estamos protegidos por el Reglamento (CE) 261/2004 y tenemos derecho a:
- Reembolso o transporte: Elección entre el reembolso del billete en un plazo de 7 días o un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible.
- Asistencia: tenemos que recibir comida, bebida, llamadas y alojamiento, si fuera necesario pernoctar, mientras esperamos el transporte alternativo.
- Compensación económica: si la cancelación se avisa con menos de 14 días de antelación al vuelo, tenemos derecho a una indemnización que oscila entre los 250 y los 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.
Ante esta situación, desde la Unión de Consumidores de Extremadura instan a todos los pasajeros afectados por estas prácticas a no ceder ante presiones y a reclamar nuestros derechos. Las compañías aéreas no pueden trasladar los riesgos de su negocio a los consumidores saltándose la legislación, por mucho que nos presionen para que aceptemos unas condiciones abusivas por el miedo a perder las vacaciones.
Si se encuentra en una de estas situaciones, UCE recuerda la necesidad de conservar toda la documentación (billetes, correos electrónicos, justificantes de gastos) y se pongan en contacto con nosotros para tramitar las reclamaciones correspondientes ante las aerolíneas y, en su caso, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

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