Continúa abierta la Convocatoria de Ayudas 9/1420 para proyectos productivos de Asociaciones con dotación presupuestaria de 150.000 € para Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales. Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 22 de septiembre de 2021.

MEDIDA 19.2.3.- Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

OBJETO – Se pretende con esta medida la creación, el desarrollo y/o la ampliación de nuevas actividades económicas, mediante la creación, ampliación, modernización y/o traslado de empresas en el sector secundario (industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc.) y terciario (comercio, comunicaciones, transporte, turismo, hostelería, ocio, sanidad, educación, cultura, etc.)

ACTUACIONES – Otras actividades de servicios a la población (sociales, asistenciales y de proximidad).

PERSONAS TITULARES DE LOS PROYECTOS – Personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, instituciones, etc.) que promuevan actuaciones de carácter productivo de creación, modernización, ampliación y/o traslado en los sectores de actividad citados en el apartado anterior.

AYUDAS – La ayuda pública total máxima será de hasta un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 100.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las “ayudas mínimis” concedidas a una única empresa no exceda de 200.000 € durante cualquier periodo de tres años fiscales.

DOTACION FINANCIERA – 150.000,00 €

PLAZO PRESENTACION SOLICITUDES: 2 MESES (Desde publicación DOE). Publicado el 21/07/2021

 


Convocatoria de Ayudas 11/1420

Se abre la Convocatoria de Ayudas 11/1420 para proyectos productivos con una dotación financiera de 1.000.000 € para “Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas” y para “Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales”. Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 26 de octubre de 2021.

MEDIDA 19.2.2.- Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas

OBJETO – Esta medida pretende dar respuesta a necesidades relacionadas con la transformación y comercialización de los productos agrícolas todo ello encaminado a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomentando los productos de calidad, favoreciendo la innovación y/o el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y/o la mejora de los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

ACTUACIONES – Con carácter general sólo podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
• No estarán dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen organizaciones de productores y productoras o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados y asociadas o de otros productos no asociados.
• Respondan a una necesidad estructural o territorial según el análisis DAFO del programa.
• Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercado de productos agrarios. En este sentido se tendrá en cuenta la demarcación temporal que establece el Programa de Apoyo al sector Vitivinícola Español 2014-2018, sin perjuicio que se puedan incluir en la medida de inversiones a la transformación y a la comercialización, de los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas actuaciones, dirigidas a aquellos productos que estando relacionados con el sector vitivinícola no lo están de una forma explícita en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

PERSONAS TITULARES DE LOS PROYECTOS – • Personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones.

AYUDAS – Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 60 % de la inversión y con el límite máximo de 200.000 € por proyecto y tendrán consideración de mínimis.

Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el Anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión, no teniendo consideración de mínimis.

DOTACIÓN FINANCIERA – 400.000,00 €

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: 2 MESES (Desde publicación DOE). Publicado el 25/08/2021


MEDIDA 19.2.3.- Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

OBJETO – Se pretende con esta medida la creación, el desarrollo y/o la ampliación de nuevas actividades económicas, mediante la creación, ampliación, modernización y/o traslado de empresas en el sector secundario (industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc) y terciario (comercio, comunicaciones, transporte, turismo, hostelería, ocio, sanidad, educación, cultura, etc), tales como las inversiones en innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.

ACTUACIONES – Los ámbitos de actividad cubiertos tanto para la creación como para el desarrollo de empresas no agrarias son, entre otros, los siguientes:
• La mejora de la calidad de la oferta del sector turístico en el medio rural.
• Creación, ampliación y mejora de actividades en el sector turístico.
• Empresas para el desarrollo de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente.
• Agroturismo.
• Actividades productivas asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, históricos culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.
• Actividades productivas asociadas a artesanía local y artísticas (vinculadas o no a la actividad agraria).
• Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad (Las actividades de comercialización deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el anexo I del Tratado).
• Otras actividades industriales, comerciales y de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) con carácter no agrícola. PERSONAS TITULARES DE LOS PROYECTOS
Personas físicas o jurídicas, agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola, jóvenes agricultores ya instalados, comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal.

En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

AYUDAS – La ayuda total máxima será de hasta un 60% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto, teniendo la consideración de minimis.

DOTACIÓN FINANCIERA – 600.000,00 €

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: 2 MESES (Desde publicación DOE). Publicado el 25/08/2021