Convocatorias de ayudas al comercio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de ADERSUR


TIPO 1.

Ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/11/pdfs/BOE-A-2021-14817.pdf

Finalidad: apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales y canales cortos de comercialización y persigue financiar el desarrollo, por parte de entidades locales, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentre ubicado en su demarcación. Esta línea cuenta con una dotación de más de 200 millones euros para los años 2021, 2022 y 2023.

Cuantía: 66.446.861,52 euros.
Tipo: Convocatoria

Beneficiarios de la ayuda:

• Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
• Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
• Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.
• Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

Plazo de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2021.

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud:
• Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
• Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima de 500.000,00 euros.
• Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros
El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en un 40 por ciento.

TIPO 2.

Ayudas 2021 para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/11/pdfs/BOE-A-2021-14818.pdf

Finalidad: mercados en zonas rurales con subvenciones destinadas a apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural. Se ha definido “zona rural” como el municipio de menos de 5.000 habitantes o como una mayoría simple de municipios que integren una entidad localidad supramunicipal tenga menos de 5.000 habitantes.

Cuantía: 4.823.000 euros

Tipo: Convocatoria.

Beneficiarios de la ayuda:

• Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud o colectividades de estos.
• Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
• Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

Plazo de presentación: 6 de octubre.

Valor mínimo del proyecto:
• 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.
• 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.
• 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes.
El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en un 40 por ciento.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

TIPO 3.

Ayudas 2021 para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/11/pdfs/BOE-A-2021-14819.pdf

Finalidad: fortalecimiento del comercio en zonas turísticas y se dirige específicamente a apoyar aquellos establecimientos comerciales localizados en zonas turísticas y mejorar la experiencia de compra de los turistas. Esta línea cuenta con una dotación de 100 millones de euros para los mismos tres años. Plazo de presentación: 4 de octubre.

Cuantía: 32.173.333 euros

Tipo: Convocatoria.

Beneficiarios de la ayuda:

• Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.
• Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
• Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.

d)Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.
Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:
• 1.º Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio
• 2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio
• 3.º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.

Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como «zona comercial turística» y, por lo tanto, posibles beneficiarios:

1. Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año;
2. que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia;
3. que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7 % de afiliados totales.

El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:
• Municipios de más de 300.000 habitantes: Inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
• Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: Inversión mínima de 500.000,00 euros.
• Municipios de menos de 100.000 habitantes: Inversión mínima de 200.000,00 euros.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

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